JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MARTINI/CABRER

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandante, en autos laborales caratulados “MARTINI con CABRER.”, RIT M-499-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 16 de febrero de 2021, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que procedo a exponer a continuación. La sentencia fue pronunciada con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Normas jurídicas infringidas: Artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos en relación a los incisos 5° y 7° del artículo 162, todos del Código del Trabajo. Sabido es que el vicio anulatorio que se encuentra previsto en el primer inciso del Artículo 477 del Código del Trabajo, que preceptúa en lo pertinente: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sólo es procedente cuando la sentencia, a los hechos establecidos en ella, se hace una errónea aplicación del derecho (o error in iudicando), expresado en la fórmula de que tal error existe cuando: A) se contraviene formalmente a la ley, esto es, el Tribunal falla en oposición al texto expreso; B) cuando existe errónea interpretación de la ley, o el Tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación de la ley que se establecen en el Código Civil; y finalmente, C) cuando ha habido una falsa aplicación de la ley, vale decir, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma, o cuando el Tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos que ella se ha dictado. En la especie la sentencia impugnada incurre en una errónea aplicación del derecho mediante la modalidad de existir una errónea interpretación de la ley, en especí

Fundamentos

considerando octavo, miramientos de derecho que nos parece erróneas y que van en contra de las uniformes corrientes jurisprudenciales sobre la materia. La infracción a las normas jurídicas es evidente. En efecto, la sentencia impugnada fundamenta el rechazo de la sanción ya expuesta sobre la base de que: “Esta norma (el artículo 162 inciso 5° al 7° del Código del Trabajo), tal como lo ha sostenido reiteradamente este sentenciador y fue la tesis que sirvió para unificar jurisprudencia, por ejemplo en causa Rol Corte Suprema Nº 1.133-2013, se refiere claramente a la situación en que es el empleador quien decide la desvinculación del dependiente encontrándose en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos ha descontado y retenido de las remuneraciones respectivas sin enterarlas en los organismos pertinentes. En otros términos, se sanciona al empleador que insta por la exoneración, que adopta un rol activo en la desvinculación o término de la relación laboral. En caso alguno se hace referencia a la conclusión del nexo laboral decidida por el dependiente, evento que se produce en este proceso. Las condiciones antes señaladas emanan del tenor literal de la disposición cuestionada, desde que la primera regla de hermenéutica es aquella que impone atender al sentido de ese tenor literal, sin que éste pueda desoírse bajo pretexto de consultar el espíritu de la norma. Por lo demás, de la historia del establecimiento de la ley no se advierte una posición diferente o la idea de aplicar esta situación a los casos del despido indirecto. No puede soslayarse que el artículo 162 establece una sanción laboral especial y, como tal, debe ser interpretada restrictivamente y no de manera extensiva como se ha venido haciendo por la jurisprudencia más reciente, incluso en sentencia de unificación, de las cuales se disiente. Finalmente, si bien este sentenciador está consciente de la tesis actual de la Excma. Corte Suprema y de distintos fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco que estiman aplicable este instituto en los casos de despido indirecto, ello no obedece sino al correcto ejercicio interpretativo del tribunal respectivo, ejercicio en el cual cada uno es independiente para aplicar la norma del modo que estime ajustado a derecho, por lo que aun reconociendo el mérito de sus argumentos, este sentenciador mantendrá afirme la interpretación que niega lugar a dicha institución en el caso de autos.” Esta parte afirma, apoyado por además por un sector amplio de la doctrina y jurisprudencia de tribunales superiores de justicia, que la institución del auto despido o despido indirecto consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, está contemplada como una modalidad del despido directo contemplado en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, y en tal sentido, tiene por objeto equiparar de alguna forma la situación desmejorada que tiene el trabajador en la relación laboral, dotándolo de las mismas herramientas y facultades con que

Fallo

fallo impugnado, lo que corresponde es solo dictar sentencia de reemplazo, tal como lo ha sostenido nuestra Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Queja 4735-2010. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, y en definitiva se invalide la sentencia , por la causal del artículo 477 del Código del trabajo, dictando dentro de quinto día sentencia de reemplazo acoja la acción de nulidad del despido, ordenando el pago las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, a razón de $320.500 durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la fecha de la convalidación del despido, conservando el tenor literal de los restante puntos resolutivos de la sentencia impugnado, todo lo anterior con costas del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha esgrimido como causal de nulidad la establecida en artículo 477 del Código del Trabajo, en atención a que la resolución recurrida se dictó, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que la sentencia de base acogió la demanda de despido indirecto, así como, pero no accedió a condenar a la nulidad del despido por incumplimiento de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, por considerar que la sanción de nulidad del despido sólo es procedente en el caso que la desvinculación se produzca a instancias del empleador, pero jamás

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos Comparece Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandante, en autos laborales caratulados “MARTINI con CABRER.”, RIT M-499-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 16 de febrero de 2021, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que procedo a exponer a c

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