BELTRAMI/
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto que se eliminan y teniendo demás presente: PRIMERO: Que, doña ROSA DARIOLETA BELTRAMI OÑATE, registra dos inscripciones de nacimiento, a saber: a.-) Inscripción de nacimiento N° 4327, Registro E1, del año 1958, de la Circunscripción de Providencia, practicada el 10 de Septiembre de 1958, con el nombre de ROSA DARIOLETA BELTRAMI OÑATE, nacida el 24 de Agosto de 1958, hija de don AGUSTIN HERCULES BELTRAMI VIEYRA, RUN 430.257-5, y doña DARIOLETA OÑATE SILVA, RUN N° 5.383.264-4. La inscripción de nacimiento fue practicada a requerimiento de los padres ya individualizados quienes en dicho acto procedieron a reconocer a la inscrita como hija natural de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época. El hecho del nacimiento se acreditó mediante el comprobante de parte, extendido por la profesional de la salud doña SYLVIA ESPINOZA. b.-) Inscripción de nacimiento N° 670, efectuada el 8 de Noviembre de 1968, de la Circunscripción de Padre Las Casas, con el nombre de ROSA MARGOLEN OÑATE SILVA, nacida el 24 de Agosto de 1958, cómo hija de filiación matrimonial de don ELESMEN OÑATE SILVA, RUN 391.198-5 y de doña CELMIRA DEL CARMEN SILVA, RUN N° 2.986.931-6, casados según da cuenta la inscripción de matrimonio N° 33, del año 1930, de la Circunscripción de Temuco. El nacimiento se acredito mediante la declaración de los testigos que en ella se consignan y dicha inscripción fue practicada a requerimiento de la madre ya individualizada. SEGUNDO: Que, consta del oficio 813-19 de 31 de Enero de 2020, del Registro Civil dirigido a la solicitante que : a.-) La madre individualizada en la primera partida de nacimiento de la persona, doña DARIOLETA OÑATE SILVA, RUN Nº 5.383.264-4, es hija de don ELESMEN OÑATE SILVA, RUN Nº 391.198-5 y de doña CELMIRA DEL CARMEN SILVA, RUN Nº 2.986.931-6,quienes figuran como padres en la segunda, según consta en la partida Nº 2926, del año 1941, de la Circunscripción de Temuco; b-)Que, existen dos partidas de nacimiento, en las que distintas personas se atribuyen la calidad de padres del mismo titular;. c.-) Que, dichos antecedentes se pusieron en conocimiento, a través de la denuncia respectiva, del Señor Juez del Primer Juzgado Civil Sección Criminal de Temuco, mediante SJ. UJ. Ord. Nº 213, de fecha 15 de diciembre de 2017, por la posible comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 354 del Código Penal, esto es, usurpación de estado civil; d.-) Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, el reconocimiento de hijo que ya tenga legalmente determinada una filiación, como ocurre en este caso, no produce efectos. TERCERO: Que, con las diligencias efectuadas y especialmente con lo informado por el Servicio de Registro Civil, se puede constatar que la titular de ambas partidas de nacimiento es la solicitante y se refieren a ésta, sin embargo aparecen como sus progenitores diversas personas, así en la primera se consigna como padre don Agustín Hércules Beltrami Viey
Fallo
En mérito de lo expuesto, documentos acompañados a folio 1; informe del Servicio de Registro Civil e Identificación de folios 7 y 9 e información sumaria de testigos de folio 13 y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Civil y artículos 17 y siguientes de la Ley Nro.- 4.808 sobre Registro Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que, SE REVOCA la sentencia recurrida y en su lugar se dispone que se HACE LUGAR a la solicitud de folio 1 presentada por don Miguel Ángel González García, abogado, en representación de doña DARIOLETA BELTRAMI OÑATE disponiéndose la cancelación de la inscripción de nacimiento correspondiente a ROSA MARGOLEN OÑATE SILVA, RUN N° 7.111.838-K, que figura bajo el N° 670, del año 1968, de la Circunscripción de Padre Las Casas. Ofíciese al Registro Civil a fin de que proceda a la cancelación por esta sentencia dispuesta. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Civil-422-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto que se eliminan y teniendo demás presente: PRIMERO: Que, doña ROSA DARIOLETA BELTRAMI OÑATE, registra dos inscripciones de nacimiento, a saber: a.-) Inscripción de nacimiento N° 4327
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica