GONZALEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2021, comparece ELIZABETH NATIVIDAD MARDONES SEGUEL, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de ROMMER JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, Pasaporte venezolano N° 157358414, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala. Funda su acción en que con motivo de la difícil situación económica, social y política que vive el estado de Venezuela, don Rommer González Hernández se ha visto en la necesidad de buscar mejores condiciones de vida para sí y para ayudar a su familia. Es por ello que el 21 de agosto de 2019 presenta solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para que se le autorice el ingreso a nuestro país. Procedimiento de postulación de Visa de Responsabilidad Democrática Indica que encontrándose aún en Caracas-Venezuela, el amparado ha presentado con fecha 21 de agosto de 2019 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática -como trámite consular online- siguiendo el conducto regular a fin de esperar la citación para entrega de antecedentes. Con fecha 03 de marzo de 2020 el amparado recibe correo electrónico en que se le cita al Consulado de Chile en Caracas, a fin de entregar la totalidad de los antecedentes para dar curso a su solicitud el día 23 de marzo de 2020. Sin embargo, en atención al estado de emergencia sanitaria decretado con motivo del Covid-19, se efectuó el cierre del Consulado y sólo se le notificó mediante correo electrónico que sería reagendado. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, al amparado se le informa mediante correo electrónico el rechazo de su solicitud, al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS–CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose pr
Fundamentos
motivos de esta decisión el cierre de fronteras hacia los extranjeros; lo que evidencia una actuación contraria a la buena fe, principio base de nuestro ordenamiento jurídico. c. Discriminación arbitraria al amparado Tal como se ha hecho mención en los hechos, el amparado inició este largo procedimiento en 21 agosto de 2019, atendido la crisis humanitaria que vive Venezuela, hecho que es de público conocimiento. Sin exigir un trato especial, el amparado ha seguido el conducto regular en la presentación de Visa de Responsabilidad Democrática cuyo procedimiento debió concluir en febrero de 2019. Que, por una actuación arbitraria e ilegal se rechazó el otorgamiento de la VRD mediante correo electrónico, acto administrativo que carece de la información necesaria del derecho recursivo, transgrediendo las normas del debido proceso. Frente a la segunda solicitud presentada con fecha 1 de diciembre de 2020 existe nuevamente un evidente retraso en la tramitación, visualizándose además que no darán estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 27 de la ley 19880. Excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa El art. 27 de la ley 19880 establece que, salvo el caso fortuito o de fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Por consiguiente, el plazo ha excedido completamente y el decreto que establece el estado de excepción constitucional no constituye razón suficiente, dado que el proceso se inició en agosto de 2019, por lo que -en estricto rigor- debió resolverse en febrero de 2020. Todo lo anterior evidencia falta de actividad del órgano administrativo por causa no imputable al amparado. Cita jurisprudencia al efecto. Pide se declare: a. Que se deja sin efecto la resolución de 11 de noviembre de 2020 que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, ordenar la reapertura del procedimiento administrativo a fin de resolver la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado Rommer José González Hernández; b. En subsidio de lo anterior, ordene se dé curso progresivo a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática efectuada por el amparado con fecha 1 de diciembre de 2020, debiendo ser citado al Consulado de Chile en Caracas para la presentación de los antecedentes, a la brevedad. c. Se fije un plazo máximo de 60 días para concluir el procedimiento y el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, o en subsidio, fije el plazo que esta Corte estime pertinente, d. Se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho; e. Todo ello con costas. Acompañó los siguientes documentos: Copia de pasaporte de don Rommer José González Hernández; Certificado de antecedentes penales de don Rommer José González Hernández, debidamente apostillado; Copia de correo
Fallo
por tanto, el acto es ilegal; la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación; y el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia e interés superior del niño, niña o adolescente. A. Vulneración de las normas establecidas en el procedimiento administrativo de la ley 19880 Conforme a lo dispuesto en el art. 3 inc. 2 de la ley 19880, “se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. El inc. 3, de la misma norma establece: “Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones”; agregando en el inciso 6: “Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias”. En ese orden de ideas, mientras un acto de la administración del Estado cumpla con ser una decisión formal, en la que se contenga una declaración de voluntad y que haya sido realizada en ejercicio de una potestad pública, ésta constituirá un acto administrativo a pesar de no haber tomado aún la forma de una resolución o un decreto. En razón de lo antes expuesto, es que el correo electrónico enviado por la Cancillería de Chile el 11 de noviembre de 2021 constituye un acto administrativo, estamos frente a una declaración de juicio, constancia o c
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2021, comparece ELIZABETH NATIVIDAD MARDONES SEGUEL, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de ROMMER JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, Pasaporte venezolano N° 157358414, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala. Funda su ac
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