CONTRERAS/COLLINAO
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos PRIMERO: Que comparece don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, abogado, por las partes demandadas, en los autos ordinarios, sobre acción nulidad, caratulados “COLLINAO/BASTIAS”, causa rol C-2325-2019, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, deduciendo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 Código de Procedimiento Civil, Recurso de Hecho (verdadero), en contra de la resolución de fecha 11-05-2021, dictada por Magistrada doña María Alejandra Santibáñez Chesta, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, respecto de sentencia de fecha 4-05-2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por los demandados, por lo que previo los tramites de rigor, solicito el mismo sea acogido y se proceda conforme al artículo 205 inciso segundo del referido Código, todo en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se someten a Vuestra Consideración: LA RESOLUCION QUE NIEGA LUGAR AL RECURSO DISPUSO: ”Atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a conceder la apelación”. Por su parte, la resolución que se pretendía impugnar, de fecha 4 de mayo de 2021, rechazó el abandono del procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Nuestra parte planteo incidente de abandono del procedimiento, al cual se concedió traslado a la demandante, quien evacuo dentro de plazo el mismo. Respecto de este incidente, el tribunal de primera instancia rechazo nuestro incidente. Y ante esa resolución dedujimos el recurso de apelación correspondiente. Y fue respecto de este recurso de apelación que dicho tribunal no da ha lugar al mismo, y por el cual interpusieron el presente recurso de hecho (Verdadero). Sostiene que para determinar que recursos proceden contra la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento, es preciso referirse a su naturaleza jurídica. Así las cosas, y dentro de las clases de resoluciones judiciales que señala el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la referida resolución es una sentencia interlocutoria, pues “falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes”, así ha sido fallado por distintas Cortes de Apelaciones a lo largo de nuestro País. El artículo 187 del referido Código, establece que todas las sentencias interlocutorias son apelables, salvo que la ley la deniegue expresamente dicho recurso, cual no es el caso. Según abundante jurisprudencia existente a esta materia, yerra el tribunal de primer grado al considerar que la resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento corresponde a un auto. Atendido, lo expuesto, el Tribunal de primer grado debió declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por nuestra parte, y haberlo elevado a Vuestro Tribunal. Por ello, pide tener por interpuesto Recurso de Hecho (verdadero), en contra de la resolución de fecha 11-05-2021, dictada por Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los autos caratulados Collinao con Bastias, causa rol C-2325-2019, que denegó el recurso de apelación interpuesto por nuestra parte mediante presentación de fecha 10-05-2021, respecto de sentencia que rechazo el incidente de abandono del procedimiento, se acoja a tramitación, y previo informe de Sr Juez a quo, se declare admisible el recurso de apelación referido y se proceda conforme al artículo 205 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, a fin de resolver dicho recurso, que desde ya pido se acoja en los términos allí expuestos. SEGUNDO: Que a su turno, comparece doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, informando lo siguiente: En causa rol 2325-2019 caratulada “Collinao con Bastías”, procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta, se dictó resolución de fecha 11 de mayo de 2021, en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 1, en contra de la resolución de 11 de mayo de 2021, dictada en la causa Rol N° C-2325-2019, del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial don Juan Santana Soto, quien estuvo por acoger el recurso de hecho interpuesto por estimar que la resolución que decide el incidente en cuestión, establece derechos permanentes en favor de las partes, y en el caso particular, aquélla que niega lugar al mismo, reconoce al demandante el derecho a mantener vigente la contienda y determina que el demandado deba persistir en la defensa de sus intereses. Al efecto, se estima que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento reúne los requisitos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al resolver un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, lo que le otorga la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema (C. Suprema, 11 octubre 1994. R., t. 91, sec. 1°, p.96; C. Suprema, 22 enero 2002. R., t. 99, sec 1°, p.14). Regístrese. Rol N° Civil-414-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veintiuno. Vistos PRIMERO: Que comparece don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, abogado, por las partes demandadas, en los autos ordinarios, sobre acción nulidad, caratulados “COLLINAO/BASTIAS”, causa rol C-2325-2019, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, deduciendo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 Código de Procedimiento Civil, Recur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica