JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

GARCÉS/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Teniendo presente que no es una exigencia legal de la solicitud de nombramiento de árbitro, que se detallen los bienes que componen la comunidad a liquidar; como tampoco lo exige el artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales, referente al contenido de la resolución que realiza el nombramiento, resulta improcedente lo solicitado por vía de incidente de previo y especial pronunciamiento, el que en consecuencia debe ser rechazado. 2°.-

Fundamentos

Considerando que las alegaciones planteadas por el incidentista para fundar la mutación a contencioso del presente asunto, son cuestiones que si bien requieren de pronunciamiento en sede judicial, no obstan a que se proceda a la audiencia para el nombramiento del árbitro, corresponde igualmente el rechazo de la incidencia en dicho acápite. Conforme a lo expuesto y a lo que prescriben los artículos 227 N°1 del Código Orgánico de Tribunales y 414 y 823 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno y en su lugar

Fallo

se declara que se niega lugar a lo pedido por el articulista en lo principal y en el otrosí de su escrito de fecha 10 de febrero de 2021. Comuníquese. N°Civil-321-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Teniendo presente que no es una exigencia legal de la solicitud de nombramiento de árbitro, que se detallen los bienes que componen la comunidad a liquidar; como tampoco lo exige el artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales, referente al contenido de la resolución que realiza el nombramiento, resulta improcedente lo

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