CARIQUEO ACEITUNO HECTOR ORLANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo González Ciudad, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Héctor Orlando Cariqueo Aceituno, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo una pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 20 de diciembre de 2019, con fecha de término prevista para el 19 de junio de 2022 y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 19 de junio de los corrientes, registrando cinco bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, siendo insuficiente la fundamentación en cuanto a los
Fundamentos
motivos del rechazo, los que serían contrarios a lo consignado en el informe psicosocial requerido por la Defensoría Penal Pública que se le practicó al efecto, que concluye que el otorgamiento del beneficio resultaría eficaz para la reinserción social del condenado, todo lo cual, además pone en peligro su salud y vida, atendida la emergencia sanitaria y el alto hacinamiento que presenta la unidad de su cumplimiento, vulnerando con ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Acompañó en la instancia para sostener sus asertos, el informe psicosocial aludido, realizado por la profesional doña Pía Carrasco Díaz, y una promesa de contrato de trabajo de junior y repartidor, para la empresa Triplecanopi Seguridad y Recursos Humanos Ltda. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno presenta un riesgo de reincidencia significativo, evidenciando baja conciencia del delito y del mal causado a las víctimas, con un precario uso del tiempo de ocio, baja capacidad crítica y reflexiva en torno a su experiencia delictual, validando el delito, no logrando respetar límites y normas, unido a una disposición al cambio en fase de contemplación y en etapa moral pre convencional, antecedentes que demostraron, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N°321 Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 27 años y que está cumpliendo la condena señalada en el recurso, por el delito de robo con intimidación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 20 de diciembre de 2019, estimándose como fecha de término el 19 de junio de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 19 de junio d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Héctor Orlando Cariqueo Aceituno y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1857-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo González Ciudad, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Héctor Orlando Cariqueo Aceituno, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto
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