GAJARDO/DEMARCO S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el diecisiete de junio del mismo año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Carvajal, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2174-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y conformada por el Fiscal Judicial señor Rodrigo Carvajal Schnettler y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el diecisiete de junio del mismo año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Carvajal, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2174-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y conformada por el Fiscal Judicial señor Rodrigo Carvajal Schnettler y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecuti
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