PÉREZ MARTY ANGELA/ PÉREZ CANDIA VICENTE Y OTRA
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y,
Fundamentos
considerando esta Corte, al igual que la jueza a quo que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la notificación practicada el día 18 de marzo de 2019, al momento de interponerse las incidencias resueltas mediante la resolución que se impugna, esto es, el día 14 de septiembre de 2019, el plazo exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para procedencia del abandono del procedimiento, no se encontraba cumplido.
Fallo
Por estas consideraciones se declara que: I.- Se revoca la resolución de diez de octubre de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto acoge el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se rechaza dicho incidente. Como consecuencia de lo anterior, el tribunal de primera instancia deberá dar curso progresivo al recurso de apelación interpuesto con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. II.- Se confirma en lo demás, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2427-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y, considerando esta Corte, al igual que la jueza a quo que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la notificación practicada el día 18 de marzo de 2019, al momento de interponerse las incidencias resueltas mediante la resolución que se impugna
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