2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

ITAÚ CORPBANCA/GUERRA. ACUM. 1873-20/CIV., 1874-20/CIV. Y 2020-20/CIV.

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-2749-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Al ingreso Rol 1.873-2020 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-2749-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Respecto a la causa Rol 1.874-2020 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-2749-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. En cuanto al recurso Rol 2.020-2020 Civil: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el ejecutado ha deducido recurso de casación en la forma, invocando para ello la casual prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el recurso de casación en la forma se fundamenta en el hecho de que su parte ha sido despojada de dos diligencias probatorias legalmente admisibles y pertinentes en esta causa, denegadas por el juez del grado, lo que ha traído como necesaria y funesta consecuencia que su representado ha sido finalmente condenado para que a su respecto se siga adelante la presente ejecución. Hace presente que su representado en tiempo y forma opuso a la presente ejecución las excepciones contempladas en los

Fundamentos

fundamentos de las excepciones opuestas a la presente ejecución y especialmente en plena coherencia con los puntos de prueba fijados en la causa, solicitó especialmente la prueba exhibicional y pericial, la que como se explicitó, fueron negadas dejando a esa parte en desamparo probatorio en la presente causa y que obviamente condujo luego al sentenciador a la dictación de la sentencia definitiva aludida. Estima que las diligencias probatorias referidas constituyen diligencias esenciales y concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de casación en la forma, a fin de que esta Corte retrotraiga la causa al estado procesal de recibir la prueba exhibicional y pericial pedida por su parte u otra fórmula similar en igual o análogo sentido, ordenando que los presentes autos sean remitidos para su conocimiento al tribunal correspondiente u otra resolución similar en o análogo sentido, con costas del recurso. SEGUNDO: Que atendida la naturaleza de las excepciones opuestas por el ejecutado, permiten colegir que las diligencias probatorias solicitadas no guardan armonía con aquellas, por lo que estas últimas no revisten carácter de trámites o diligencias esenciales en los términos del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, así las cosas, el recurso que al efecto se ha planteado debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 784 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil veinte, dictada en causa Rol C-2749-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. B.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 471 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la aludida sentencia definitiva. Para efectos administrativos, incorpórese la presente sentencia en las causas Roles 1.873-2020, 1.874-2020 y 2.020-2020, todas civiles, acumuladas a la presente, a fin que sean devueltas al tribunal a quo, junto con esta. inco de enero del presente año del Juzgado de Letras de San Javier conformidad a lo previsto en el art Regístrese y devuélvase. Rol 1.669-2019 Civil (Acumulada Roles 1.873-2020, 1.874-2020 y 2.020-2020 Civiles).

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de julio de dos mil veintiuno. Resolviendo el Rol 1.669-2019 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-2749-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Al ingreso Rol

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