MP.C/ ISAAC ENRIQUE REAL FIGUEROA.
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-43-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno se condenó a Isaac Enrique Real Figuera como autor de los delitos de los artículos 193 y 195 bis de la ley 18.290, a las penas de 60 días de prisión en su grado máximo y a una multa de 10 UTM, respectivamente. El mismo fallo lo absolvió del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, y respecto de la pena corporal impuesta concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial diurna. La defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 193 y 209 de la ley 18.290 y 70 del Código Penal. Pide que se invalide la sentencia, y en su lugar se dicte, sin nueva audiencia, otra de reemplazo que mediante una correcta aplicación del derecho lo condene a la pena de multa de 4 UTM. El siete de junio pasado se declaró la admisibilidad del recurso y con fecha 23 del mismo mes se procedió a la vista de los recursos, alegando letrados en su defensa y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se la ha concebido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación. Segundo: Que la causal en examen, del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, opera cuando frente a un hecho determinado, fijo y asentado, la sentencia hace una errónea o incompleta aplicación del derecho, aplica una norma jurídica diversa a la que corresponde o bien, deja de aplicar la norma específica a la situación fáctica constatada. Lo anterior, como consecuencia de la premisa legal de que los hechos resultan inamovibles para esta Corte de Apelaciones y, en este sentido, la causal en análisis exige para su formulación la aceptación de los hechos tal y como han sido determinados en el fallo. Siendo la finalidad de este motivo de nulidad hacer prevalecer el mandato legal, esto es, que el asunto sea solucionado y resuelto del modo que se encuentra previsto en la norma respectiva, ello implica que el cuestionamiento debe estar dirigido al proceso de interpretación y de aplicación de la ley en relación a los hechos que se tuvieron probados en el caso concreto. Tercero: Que, en este sentido, como ya se anunció, el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 193 y 209 de la ley de tránsito y 70 del Código Penal. Ello, por cuanto, según el recurrente, los sentenciadores, en el considerando décimo sexto del
Fallo
fallo lo absolvió del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, y respecto de la pena corporal impuesta concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial diurna. La defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 193 y 209 de la ley 18.290 y 70 del Código Penal. Pide que se invalide la sentencia, y en su lugar se dicte, sin nueva audiencia, otra de reemplazo que mediante una correcta aplicación del derecho lo condene a la pena de multa de 4 UTM. El siete de junio pasado se declaró la admisibilidad del recurso y con fecha 23 del mismo mes se procedió a la vista de los recursos, alegando letrados en su defensa y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se la ha concebido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación. Segundo: Que la causal en examen, del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, opera cuando frente a un hecho determinado, fijo y asentado, la sentencia hace una errónea o incompleta aplicación del derecho, aplica una norma jurídica dive
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San Miguel, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-43-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno se condenó a Isaac Enrique Real Figuera como autor de los delitos de los artículos 193 y 195 bis de la ley 18.290, a las penas de 60 días de prisión en su grado máximo y a una multa de 10 UTM, respectiva
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