CAMPOS ALARCON TEODORO VALERIANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de mayo pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Teodoro Valeriano Campos Alarcón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a postularlo al proceso de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2021, a pesar de cumplir con todos los requisitos. Solicita se acoja el recurso y se ordene su reintegración al proceso señalado. Expone que se encuentra cumpliendo condena de seis años por el delito de tráfico ilícito de drogas, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Registra como fecha de inicio de condena el día 24 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término en el año 2023. Agrega que cuenta con la conducta exigida por la ley, esto es, muy buena, en los últimos 4 bimestres. No obstante lo anterior, no fue incorporado al proceso de libertad condicional Segundo: Que informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora María Loreto Gutiérrez, señala que el amparado no fue postulado en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Tercero: Que, por lo anterior, se ordenó informar a Gendarmería de Chile, que a través del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur expuso que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional por no cumplir con el tiempo mínimo exigido, toda vez que el tiempo mínimo de cada postulado no debe ser superior al 31 de diciembre de 2020 y en el caso es el 24 de mayo de 2021. Se agrega en el informe que actualmente cumple una condena por tráfico ilícito de drogas, a la pena de 6 años. Inició el cumplimiento el 24 de mayo de 2017, y se estima su cumplimiento para el 24 de mayo de 2023. Cuarto: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Nicolás Retamales Vergara, en favor de Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1801-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de mayo pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Teodoro Valeriano Campos Alarcón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a postularlo al proceso de Libertad Condicional correspondi
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