MERCADO/JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Catherine Estefanía Rojas Véjares, en representación convencional de doña Trinidad del Carmen Mercado Uribe, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2021 que negó la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado promovido por su parte. Para fundar su presentación refiere que en los autos en que incide dicha resolución, mediante la publicación de avisos, se ha notificado a doña Trinidad Mercado Uribe en representación de la Sociedad Inversiones DM SpA. En la misma representación, en audiencia por zoom de fecha 29 de abril de 2021, en su rebeldía, se le requirió de pago. Dado que doña Trinidad afirma poder acreditar que no representa a la mencionada sociedad, promueve un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Se le reprocha comparecer a título personal, pero no es otra la forma en que puede hacerlo pues, no representa a la sociedad que por su intermedio se tiene por emplazada en juicio. Señala que el incidente de nulidad fue rechazado por no tener doña Trinidad Mercado Uribe legitimación para litigar, respecto de dicha resolución que rechazó el incidente interpuso recurso reposición apelando de forma subsidiaria y directa para el caso que se entendiera inaplicable la fórmula anterior. La resolución a este escrito es el objeto del presente recurso pues, a su entender, no sólo negó la reposición y apelación deducidas, sino que lisa y llanamente privó a doña Trinidad Mercado Uribe la calidad de interviniente, pero sólo para el objeto de impugnar una resolución, más no hizo lo mismo a la hora de conocer y resolver el incidente promovido pues, lejos de tener por no presentado su escrito, se avocó a conocerlo y fallarlo. Considera que si se conoce y resuelve una presentación de un litigante, no puede resultar ajustado a derecho negarle después la calidad de litigante con el sólo objeto de impedir el ejercicio
Fallo
fallo de la apelación. 2°.- Que, informa doña Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Chillán, quien refiere que la resolución objeto del recurso de hecho denegó la concesión de los recursos de apelación interpuestos en forma subsidiaria y directa por la abogada Catherine Estefanía Rojas Véjares en presentación de folio 7 del cuaderno de incidente general. La referida resolución, fundó en el hecho de no ser parte la recurrente en el juicio. Señala que la causa C-219-2020 se inició como gestión preparatoria de desposeimiento presentada por don Manuel Carrasco Contreras en representación de Banco Santander Chile en contra de Inversiones DM SpA, representada por doña Trinidad Del Carmen Mercado Uribe. La señalada solicitud se notificó a Inversiones DM SpA por avisos publicados en el diario La Discusión los días 10,11 y 12 de febrero de 2021, y en el Diario Oficial el 15 de marzo del presente año. La requerida no efectúo gestión alguna en dicho procedimiento. Agrega que el 12 de abril de 2021, don Manuel Carrasco Contreras en representación de Banco Santander Chile, dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Inversiones DM SpA. En el segundo otrosí, solicitó ordenar la notificación de la demandada por el estado diario, en atención a la notificación efectuada en el cuaderno de gestión preparatoria. Por resolución de 15 de abril de 2021, se acogió a tramitación la demanda ejecutiva, ordenando despachar mandamiento, y se dio lugar a la pe
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Chillán, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Catherine Estefanía Rojas Véjares, en representación convencional de doña Trinidad del Carmen Mercado Uribe, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2021 que negó la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado prom
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