SIN INFORMACION

JIMENEZ TORRES JUAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Publicó Penitenciario, e interpone recurso de amparo en favor de Juan Andrés Jiménez Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado, ya que cumple con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedido el citado beneficio. Funda su petición en que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación , en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1500907059-9 , RIT 10470-2015 del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el 31 de agosto de 2017 y de término el 31 de agosto de 2022 y su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 31 de diciembre de 2020, manteniendo su conducta en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Y pese a cumplir con todos los requisitos la recurrida rechazó su libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “…En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un int

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Tanto es así que se señala que presenta “conducta antisocial precoz, siendo detenido y sancionado como menor de edad y cometiendo diversos delitos de naturaleza violenta, los cuales se han mantenido a lo largo de su trayectoria. También se observan actitudes delictuales, debido a la alta valoración de la conducta delictual, lo cual se aprecia en su modo de justifica el delito y comportamiento violento según la procedencia de la víctima (estrato económico). SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Juan Andrés Jiménez Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1893-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Publicó Penitenciario, e interpone recurso de amparo en favor de Juan Andrés Jiménez Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando qu

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