SIN INFORMACION

CAICEDO RODRIGUEZ ANA MARIA - RIVAS CAICEDO MAXIMILIANO JOSE - RIVAS CAICEDO MAXIMO ALBERTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Marco Antonio Valdés Merino, en representación de don Pedro Enrique Rivas Trocel, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Ana María Caicedo Rodríguez, de Maximiliano José Rivas Caicedo, y de Máximo Alberto Rivas Caicedo, los tres últimos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada respecto de los afectados, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que don Pedro Enrique Rivas Trocel, es cónyuge y padre de los amparados respectivamente, es residente en Chile con permanencia definitiva en trámite y que, con el fin de reunificar a su familia, éstos solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular, respecto de doña Ana María Caicedo Rodríguez, el 7 de agosto de 2019 y respecto de los menores Maximiliano y Máximo, el 6 de marzo de 2020, siendo notificados que sus peticiones habían sido recibidas satisfactoriamente, no obstante, el 11 de noviembre pasado, los amparados tomaron conocimiento del cierre masivo de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite. Debido a ello, agrega que el día 7 de diciembre último, los afectados requirieron la reconsideración de dicha decisión, sin recibir respuesta alguna a la fecha. Todo lo expuesto, a juicio del recurrente, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley N°19.880, pues los

Fundamentos

fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso de los amparados, comprometiendo el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte, que acoja la presente acción, y se ordene a la autoridad recurrida se cite a los amparados sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos, se otorguen las visas requeridas, emitiendo el salvoconducto en el caso de encontrarse cerradas las fronteras chilenas, con el fin de que puedan viajar a Chile y se materialice la reunificación familiar. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el pasado 1 de abril, mediante Decreto N°82 del Ministerio del Interior y S

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, SOLO EN CUANTO, el recurso deducido en favor de su doña Ana María Caicedo Rodríguez y de sus hijos Maximiliano José y Máximo Alberto, ambos de apellidos Rivas Caicedo, de 5 años de edad, todos de nacionalidad venezolana, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Caracas, continúe el trámite de visa de responsabilidad democrática de los amparados, debiendo en consecuencia citarlos a la entrevista pendiente en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, para el día y hora a fijarse, dentro del más breve plazo, indicándole previamente a los interesados la documentación que deberán adjuntar si ello fuere pertinente. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2730-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Marco Antonio Valdés Merino, en representación de don Pedro Enrique Rivas Trocel, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Ana María Caicedo Rodríguez, de Maximiliano José Rivas Caicedo, y de Máximo Alberto Rivas Cai

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