JERIA MACAYA RICARDO RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quienes interponen recurso de amparo en favor de Ricardo Rodrigo Jeria Macaya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado, ya que cumple con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedido el citado beneficio. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: ““…En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante mantiene un Alto compromiso delictual, con un amplio prontuario en base a valoraciones laxas con una débil incorporación de la norma social convencional, sin llegar a mostrar avances significativos en sus procesos reflexivos más allá de evaluar pérdidas a nivel personal referidas a su edad, con un relato auto centrado, sin evidenciar víctimas. Mantiene asimismo un empobrecido repertorio y falta de límites para enfrentar situaciones de conflicto o estrés, tendiendo a la evasión, que lo llevan a repetir patrones conductuales perjudiciales sin mayor alternativa. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Tanto es así que se señala que presenta “conducta antisocial precoz, siendo detenido y sancionado como menor de edad y cometiendo diversos delitos de naturaleza violenta, los cuales se han mantenido a lo largo de su trayectoria. También se observan actitudes delictuales, debido a la alta valoración de la conducta delictual, lo cual se aprecia en su modo de justifica el delito y comportamiento violento según la procedencia de la víctima (estrato económico). Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Ricardo Rodrigo Jeria Macaya. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1863-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quienes interponen recurso de amparo en favor de Ricardo Rodrigo Jeria Macaya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, por medio de esta acción, se restablez
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