SIN INFORMACION

CORNEJO CORNEJO MAURICIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, en favor de los intereses de Mauricio Andrés Cornejo Cornejo, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de Posesión tenencia o porte munición sustancias químicas, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta alto compromiso delictual y un elevado riesgo de reincidencia. Existe a su respecto un plan de intervención en ejecución pero en etapa inicial por lo que no ha comenzado un proceso de cambio. Existen necesidades criminógenas que intervenir como su inclinada tendencia a favor del delito el que asume como un medio para abordar sus necesidades y las de su grupo familiar, la poca adhesión a normas convencionales, deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira llegando a auto dañarse frente a un descontrol emocional, p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Andrés Cornejo Cornejo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1869-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, en favor de los intereses de Mauricio Andrés Cornejo Cornejo, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apel

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