CARRASCO RODRIGUEZ SEBASTIAN ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de los intereses de Sebastián Alexander Carrasco Rodríguez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día y 3 años y 1 día por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Acompañó en su presentación un peritaje evacuado por la sicóloga, doña Pía Carrasco Díaz, realizado al amparado en mayo del presente año, el que en síntesis concluye “SEBASTIPAN CARRASCO RODRIGUEZ, muestra recursos personales, emociones y conductuales junto a un contexto familiar que han favorecido la preparación para la reinserción social y han contribuido a la nula presencia de necesidad criminológicas,
Fallo
por tanto, el interno presenta un riesgo de reincidencia delictual BAJO, por lo que es posible recomendar acceder al beneficio de la Libertad Condicional”. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, a partir de los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia con necesidades de intervención relevantes toda vez que evidencia una incipiente conciencia de la gravedad de los delitos por los que se encuentra purgando condena, omitiendo a la víctima y el daño causado en su análisis, minimizando su conducta antisocial, validando cogniciones criminales en su discurso unido a una disposición al cambio en fase pre contemplativa.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los q
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C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Ricardo González Ciudad, abogado, en favor de los intereses de Sebastián Alexander Carrasco Rodríguez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rech
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