ROMERO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Eduardo González Gaete, Abogado, domiciliado en 1 Oriente Nº 1120, oficina 424, de la comuna de Talca, en representación de María Francisca Romero Pérez, Ingeniero Comercial, domiciliada en 26 sur Nº 086, de la comuna de Talca, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº 3292 de 07 de octubre de 2020, , y también en contra de lo resuelto en sumario administrativo ordenado instruir en contra de su representada a través de Decreto Alcaldicio Nº 5659 de 19 de noviembre de 2015, en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos con domicilio en calle 1 Norte Nº 797por los hechos que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 17 de septiembre de 2020, se presentó reclamo de ilegalidad municipal en contra de la actuación efectuada el 4 de octubre de 2019 por el Sub Departamento de Personal de la Dirección Comunal de Salud de la Municipalidad de Talca, a través de la cual se registró en el Sistema de Administración de Personal del Estado (SIAPER) el Decreto Alcaldicio Nº 7626 de 10 de septiembre de 2019, proveniente de la Municipalidad de Talca, acto administrativo, este último, que desestima la presentación realizada por su parte, manteniendo la medida disciplinaria de "suspensión por tres meses", contemplada en el artículo 122 letra A de la Ley Nº 18.883. Su parte tomó conocimiento de la realización de dicha actuación el 20 de agosto de 2021, ello a través de una solicitud de información por transparencia, la cual le fuera enviada a su representada por correo electrónico, a través del Ordinario Nº 0306, de fecha 20 de agosto de 2020, de la Municipalidad de Talca, documento que se acompaña del Memorándum Nº 48, de fecha 14 de agosto de 2020, del Abogado de Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Comunal de Salud de Talca, razón por la cual, es esta última fecha, la del 20 de agosto de 2020, la que se debe tener como fecha cierta de la notificación de dicho acto administrativo a su representada. Con fecha 9 de octubre de 2020, se recibe la respuesta al Reclamo de Ilegalidad Municipal, por parte de la Municipalidad de Talca, a través del Decreto Alcaldicio Nº 3292, de fecha 7 de octubre de 2020, el que se pronuncia resolviendo el reclamo de ilegalidad interpuesto, rechazándolo por estimar que este ha sido interpuesto fuera de plazo, no considerando que su representada tomó conocimiento de la actuación del Municipio con fecha 20 de agosto de 2020, por lo cual, habría ejercido sus derechos dentro de plazo. Expresa que interpuso dicho recurso en ese momento ante el órgano municipal, principalmente en razón de que su representada, en su calidad de Ingeniero Comercial de profesión, hasta hace algún tiempo, se desempeñaba como funcionaria municipal, Categoría B, Nivel 14, funcionaria de la Dirección Comunal de Salud de Talca, y fue inculpada en el sumario instruido por Decreto Alcaldicio Nº 5659 de 19.11.2015. Señala qu
Fallo
Por estas consideraciones, su defensa sostiene que el cargo habría sido totalmente desvirtuado. Por esos motivos, es que su representada también debía de haber sido sobreseída al respecto, y o el cargo debe ser anulado y dejado sin efecto en su totalidad. CARGO 8: En el mes de octubre de 2015 ocupar el teléfono celular del servicio para fines ajenos a los institucionales, generando un gasto para la administración pública de $769.894.- Sobre el particular, señala que, el cargo imputado no es preciso y nuevamente adolece de vaguedad, pues hace alusión al mes de octubre del año 2015, fecha en la que su representada ya no se encontraba en el servicio, ya que fue suspendida de sus funciones a partir del último día del mes de septiembre de 2015, por lo que resulta imposible dar por acreditado el cargo completamente en los términos formulados. Es más, incluso de haber ocurrido este hecho, la medida disciplinaria de Destitución se hacía demasiado gravosa con la conducta descrita, razón por la cual, luego de todos los recursos intentados por esa parte y las resoluciones de Contraloría, fue cambiada por la Municipalidad de Talca por la de suspensión por tres meses, lo cual en cuanto al hecho mismo, la medida disciplinaria sigue siendo gravosa y no guarda proporcionalidad con el hecho mismo, por lo que solo bastaría con devolver el dinero, como ha ocurrido en otras ocasiones, incluso con Concejales de la misma Municipalidad, como es el conocido caso del Concejal Astaburuaga. Es más, in
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Talca, trece de julio de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Eduardo González Gaete, Abogado, domiciliado en 1 Oriente Nº 1120, oficina 424, de la comuna de Talca, en representación de María Francisca Romero Pérez, Ingeniero Comercial, domiciliada en 26 sur Nº 086, de la comuna de Talca, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº 3292
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