SIN INFORMACION

HEVIA MALAVE JOSE MANUEL - CASTRO RAMOS MILEIDY EDMIR - HEVIA CASTRO MATIAS JOSUE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece José Manuel Hevia Malave en representación de Mileidy Edmir Castro Ramos y Matías Josué Hevia Castro y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo masivo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Pide a esta Corte que acoja la presente acción, “declarando que los amparados se han visto vulnerados en su derecho a poder trasladarse y reunirse con el recurrente, a pesar de haber cumplido con toda la normativa y el procedimiento establecido para la obtención del beneficio impetrado, habiéndose dictado un cierre y rechazo de sus solicitudes a través de un correo electrónico genérico que en ningún caso analizó las circunstancias del presente caso, imponiendo con ello, limitaciones arbitrarias e injustificadas que impiden su ingreso al país, contraviniendo el principio de protección a la familia y, como pretexto de su inobservancia a los principios que rigen las actuaciones de los órganos de la administración pública, aunado al agravante de no hallarse presto a adoptar las medidas necesarias que permitieran subsanar dicha situación, sirviéndose notificar a los recurridos a futuro, para los efectos legales subsiguientes”. Sostiene el presente arbitrio, señalando que los amparados, son cónyuge e hijo, respectivamente, del recurrente que es residente en Chile con permanencia definitiva y que, con el fin de reunificar a su familia, éstos solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular en fechas que detalla, notificándole la autoridad que sus peticiones habían sido recibidas satisfactoriamente, no obstante, el 11 de noviembre pasado, tomó conocimiento del cierre masivo de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite. Debido a e

Fundamentos

fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso de los amparados, comprometiendo el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, expone que las visas se encontraban concedidas, estampadas e impresas desde 19 de julio de 2018 y que habilitaban a ingresar a Chile hasta 17 de octubre de 2018, registrándose cerrado el expediente por no retiro. Además, da cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el mensaje masivamente enviado y que ha sido referido no ha implicado el término del procedimiento, sino solo la comunicación de un cierre o suspensión informática. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el pasado 25 de junio, mediante Decreto N° 152 del Ministerio de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Mileidy Edmir Castro Ramos y Matías Josué Hevia Castro, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida, en consideración del Interés Superior del Niño, reconocido en el artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de las solicitudes de visado de que trata la presente causa. Acordado con el voto en contra de la Ministra Mireya López, quien fue de opinión de acoger la presente acción de amparo en virtud de los siguientes argumentos: 1°. Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la notificación que se hizo a los amparados mediante un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año en curso de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad

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C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece José Manuel Hevia Malave en representación de Mileidy Edmir Castro Ramos y Matías Josué Hevia Castro y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de

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