HUERTA/ROCHA
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece VINKO FODICH ANDRADE, Abogado, en representación de don PABLO HUERTA FERNÁNDEZ, Agricultor, quien viene en recurrir de protección, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Julio Contardo Escobar Fiscal Regional del Maule y asimismo en contra de doña Marcela Rocha Mella, Fiscal Adjunto de la Fiscalía local de Curicó por estimar infringidas las garantías establecidas en los artículos 19 N°2, igualdad ante la ley), y N°3 inciso 5to, no ser juzgado por comisiones especiales, ambas disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo. Lo anterior atendida la comunicación del Ministerio Público de la decisión de no perseverar en el procedimiento -acto que se habría verificado el 17 de febrero de 2021- aun cuando el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal. Refiere el recurrente, en síntesis, que dedujo querella criminal que dio origen a los autos RIT 4157 – 2019 del Juzgado de Garantía de Curicó. Acción que fue presentada el 17 de julio de 2019 y dirigida en contra de Eduardo Alfonso Huerta Contreras, Claudia Huerta Fernández, Daniel Huerta Fernández y Andres Hederra Duplaquet por los delitos de administración desleal y lavado de activos, ilícitos perpetrados durante los años 2018 a 2019, acción que posteriormente fue ampliada. Precisa que la presente acción constitucional dice relación con el delito de administración desleal, cometido por Alfonso Huerta Contreras, Claudia Huerta Fernández y Daniel Huerta Fernandez en perjuicio de la sociedad Frutícola San Alfonso al haber vendido a precio vil, y pagado mediante letras de cambios prescritas los únicos bienes inmuebles de la citada compañía. Señala que el 19 de mayo de 2020, a petición de la defensa, se fijó audiencia para discutir el sobreseimiento de la causa, para el día 10 de agosto de 2020. Paralelamente, el 5 de junio de 2020, el Ministerio Público adoptó la decisión de no perseverar y solicit
Fundamentos
considerando que incluso en la Corte de Talca hay jurisprudencia disímil respecto a este punto, porque claramente se entiende que esta es una facultad exclusiva y única el ministerio público su señoría, hago presente incluso
Fallo
se declarara inaplicable para la gestión en referencia el art. 248 letra C) del Código Procesal Penal, que se refiere a la comunicación de la decisión de no perseverar. Afirma que el Tribunal Constitucional decretó la suspensión del procedimiento, por lo que no pudo realizarse la audiencia en lo referido a la comunicación de la decisión de no perseverar, sin perjuicio que admitió su realización, sólo para los efectos de discutir el sobreseimiento solicitado por la defensa, por tratarse de un asunto diverso del objeto del requerimiento. Sostiene que en la audiencia de 10 de agosto de 2020, el Juzgado de Garantía declaró el sobreseimiento de la causa, resolución que fue revocada por la I. Corte de Apelaciones de Talca, el 8 de septiembre de 2020, la que se encuentra actualmente ejecutoriada y produce cosa juzgada. Hace presente que respecto de la arista imputada por administración desleal su sobreseimiento definitivo se encuentra rechazado por resolución ejecutoriada. Sin embargo la decisión de no perseverar en el procedimiento cuya discusión y comunicación había quedado fijada para la audiencia de 10 de agosto de 2020 no se pudo llevar a afecto atendido la suspensión del procedimiento decretada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Invoca que el Tribunal Constitucional dictó sentencia definitiva el 12 de noviembre de 2020, acogiendo el requerimiento de inaplicabilidad en los siguientes términos: “D. CONCLUSIÓN TRIGÉSIMO TERCERO: De todo lo expuesto, a efectos de resolver e
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Talca, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece VINKO FODICH ANDRADE, Abogado, en representación de don PABLO HUERTA FERNÁNDEZ, Agricultor, quien viene en recurrir de protección, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Julio Contardo Escobar Fiscal Regional del Maule y asimismo en contra de doña Marcela Rocha Mella, Fiscal Adjunto d
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