SIN INFORMACION

ALDEASA CHILE LIMITADA/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don Carlos Marambio Sánchez, abogado, con domicilio en calle Rosario Norte N° 615, oficina 2102, comuna de Las Condes, y en representación de ALDEASA CHILE LIMITADA, reclamante en los autos caratulados «ALDEASA CHILE LIMITADA CON DIRECCIÓN REGIONAL» provenientes del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, RIT I-52-2020, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2021 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de lo resuelto en audiencia de 8 de junio de 2021, no obstante cumplir con los requisitos señalados por la ley. Refiere que reclamó judicialmente en conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 013, de 16 de marzo de 2020, de la Inspección del Trabajo la que se dictó por aplicación de la regla contenida en el artículo 511 del mismo Código. Explica que, el pasado 8 de junio de 2021, se efectuó la audiencia única de conciliación, contestación y prueba prevista en el artículo 500 inciso quinto del Código del Trabajo. En dicha instancia, el reclamado alegó la caducidad de la acción interpuesta, acogiéndose por el tribunal. Expone que en, contra de dicha Resolución, el 11 de junio de 2021 dedujo recurso de apelación, siendo declarada inadmisible por extemporánea, con fecha 15 del mismo mes y año. La resolución fue la siguiente ” atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, se resuelve; no ha lugar por extemporáneo.” Alega que la resolución impugnada es legalmente apelable y la norma que cita el juez a quo –artículo 453 N° 1 inciso sexto del Código del Trabajo– no es aplicable en el asunto sub-lite. Explica que tratándose del procedimiento monitorio, el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 500 inciso quinto del Código del Trabajo culmina con la dictación de la sentencia, lo que significa que no es efectivo que en la especie resulte aplicable la regl

Fallo

se resuelve; no ha lugar por extemporáneo.” Alega que la resolución impugnada es legalmente apelable y la norma que cita el juez a quo –artículo 453 N° 1 inciso sexto del Código del Trabajo– no es aplicable en el asunto sub-lite. Explica que tratándose del procedimiento monitorio, el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 500 inciso quinto del Código del Trabajo culmina con la dictación de la sentencia, lo que significa que no es efectivo que en la especie resulte aplicable la regla del artículo 453 N° 1 inciso sexto del Código del Trabajo, pues si, así lo hubiera previsto el legislador, habría establecido, en forma expresa, que los recursos en contra de la sentencia se interpusieran en la misma audiencia y muy al contrario, el artículo 502 se limita a efectuar una remisión a las reglas generales sobre los recursos, efectuando solamente una excepción en lo que refiere al recurso de unificación de jurisprudencia. En efecto en la audiencia del día 8 de junio de 2021, el juez a quo dio lectura de la sentencia, dándola por concluida, sin dar a su representada la oportunidad para deducir recursos. Lo que demuestra, que incluso el mismo juez entendió que el último acto procesal de la audiencia del procedimiento monitorio es la dictación de la sentencia, sin que pueda entenderse que los recursos deban deducirse en dicho acto. Afirma que la resolución impugnada por su recurso de apelación es apelable en la forma y oportunidad prevista en los artículos 476 y siguientes

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de julio del año dos mil veintiuno. Al folio 8, a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Carlos Marambio Sánchez, abogado, con domicilio en calle Rosario Norte N° 615, oficina 2102, comuna de Las Condes, y en representación de ALDEASA CHILE LIMITADA, reclamante en los autos caratulados «ALDEASA CHILE LIMITADA CON DIRECCIÓN REGIONAL» provenientes del Segundo Juzgad

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