MONÁRDEZ/PIZARRO
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Donatila del Carmen Pérez y don Hericindo del Carmen Monardez Alfaro interponiendo una acción constitucional de protección en contra de don Daniel Antonio Pizarro Alfaro. Exponen que doña Donatila del Carmen Pérez es dueña del Lote N° 3, resultante de aquellos en se subdividió la Hijuela N° 1 ubicada en Barraza, provincia de Limarí, Región de Coquimbo, que de acuerdo al plano agregado bajo el N° 615, al final del Registro de Propiedad del año 1989, tiene una superficie aproximada de 4.221,61 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Noreste, con Lote 4 en línea quebrada de 51,20 metros, 54,25 metros, 42 metros y 44,50 metros; Sureste, con camino público Salala a Tabalí, en 18,72 metros; Noroeste, con propiedad de Hans Furgen Magnus, en 19,50 metros; y Suroeste, con terrenos fiscales en 98,98 metros y con lote 2 en línea quebrada de 29,75 metros, 9,50 metros y 48,70 metros. Señalan que lo adquirió con los usos, derechos, costumbres y servidumbres que le pertenecían, en virtud de adjudicación en la partición que hizo con los señores Ernesto Antonio Pérez y Pascual Armando Pérez, según consta de la escritura pública otorgada ante el Notario Público que sirvió en Ovalle, don Oscar Fernández Mora, de fecha 11 de octubre de 1989. Agregan que el dominio rola inscrito a fojas 2211 N° 1684 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1989. Refieren que, por su parte, el recurrido don Daniel Antonio Pizarro Alfaro es dueño del inmueble ubicado en calle Homero Martínez S/N, Barraza, comuna de Ovalle, individualizado en el plano 04301-2840-S.R., de una superficie de 1919,10 metros cuadrados, que deslinda de la siguiente manera: Noreste, Sucesión Pérez Pérez, en línea quebrada de 48,64 metros, 4,06 metros y 91,80 metros, separado por cerco; Sureste, calle Antonio Perry en 9,90 metros; Suroeste, calle Homero Martínez en línea quebrada de 94,22 metros y 54,69 metros; Noro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA la Acción Constitucional de Protección interpuesta por doña Donatila del Carmen Pérez y don Hericindo del Carmen Monardez Alfaro en contra de don Daniel Antonio Pizarro Alfaro; sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Fernando Roco Pinto. Rol N° 207-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Monárdez Alfaro, Hericindo del Carmen y otro Pizarro Alfaro, Daniel Antonio Recurso de Protección Rol N° 207-2021.- La Serena, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Donatila del Carmen Pérez y don Hericindo del Carmen Monardez Alfaro interponiendo una acción constitucional de protección en contra de don Daniel Antonio Pizarro Alfaro. Expone
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