DOÑA/SERVICIO SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Esteban Doña Vial, abogado, en favor de doña Ximena Doña Vial, médico cirujano, domiciliada en calle Roberto del Rio Nº 1041, en contra de Hospital Cínico Félix Bulnes, representado por su Directora doña Ana María Moroni Lavanderos, ambos con domicilio en Dirección Mapocho Nº 7432, Comuna Cerro Navia, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al no renovar su contrata para el año 2021, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja su acción, ordenando que la recurrida deje sin efecto el acto reprochado y se adopten todas las medidas que se estimen conducentes o apropiadas para obtener el establecimiento del imperio del derecho, con costas. Fundando su recurso, indica que desde el año 2014 trabaja a contrata 22 horas para la Posta Central lugar en donde se le ha renovado varias veces su contrata, bajo la ley Nº 15.076. Refiere que el año 2020 postuló a un concurso para un cargo en el Hospital Félix Bulnes como cirujana de Urgencia y en mayo se adjudicó el concurso en propiedad y se le realizó una primera renovación hasta el 30 de junio de 2020. Destaca que fue contratada como segunda cirujana de urgencia y luego en junio del 2020 se contrató un tercer cirujano por la necesidad que había en el servicio. Precisa que por Resolución Exenta Nº 7468 de 30 de junio 2020 su contrata fue renovada hasta fin de año. Hace presente que las funciones que ejerce en ambas instituciones son las mismas y tienen igual naturaleza y son realizadas en servicios de urgencias. Detalla que incluso el 11 de noviembre 2020 tuvo una reunión con su jefatura para acumular sus horas compensatorias para el año 2021 conforme a resolución de la Contraloría General de la República, por lo que, sumado a tener más de 2 renovaciones de su contrata, le asistía la confianza legítima de que iba a ser renovada en su contrato. No
Fundamentos
fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño do en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución, teniendo en especial atención los años de servicios, situaciones de funcionarios/as en edad de jubilar o próximos a cumplirla, o con enfermedades graves, catastróficas y/o terminales. Alega que dicho oficio circular, desde el punto de vista jurídico, constituye al igual que los reglamentos, un tipo de norma y expresión del acto administrativo que emana de las autoridades superiores de la Administración Pública, cuya fuerza vinculante descansa en las facultades que tienen los jefes de servicios para ordenar la buena marcha y funcionamiento del servicio público, sobre las bases de los principios de eficiencia y eficacia en la actuación de los órganos públicos, las cuales no han sido observadas por la recurrida. En segundo término, indica que siempre ha obrado dentro del marco de sus funciones, obligaciones y protocolos clínicos, tal como lo demuestra su hoja de vida y que no ha sido objeto de sumario alguno. Además, añade que era la segunda cirujana del servicio, había un tercer cirujano, por lo tanto, correspondía no renovar primero dicha contratación y sólo en caso de no ser necesarios los servicios. Añade que sus horas que prestaba los días miércoles se encuentra actualmente cubiertas por otro médico reemplazante del cargo, por lo que sus servicios seguían siendo necesarios. En tercer lugar, sostiene que el acto es arbitrario al carecer de fundamento racional, pues en la carta de aviso nada se señala respecto de alguna posible causal de mérito para justificar la decisión del ente administrativo, infringiendo el deber de motivación de los actos administrativos dispuestos en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880 y 8º inciso segundo de la Constitución Política, y en las instrucciones normativas contenidas en el citado Oficio Circular Nº 21, no ajustándose a los criterios de excepcionalidad y objetividad indicados. En cuanto a la vulneración de las garantías fundamentales, afirma que se conculcó su derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad al no respetar la recurrida las instrucciones que la propia administración fijó para ponerle termino a una contrata y que rigen respecto de la generalidad de funcionarios en la misma situación laboral, y al privarla de su derecho a las remuneraciones que le corresponden, no pudiendo ni siquiera ejercer su derecho al feriado legal. Por escrito posterior, hace presente que por correo de 5 de noviembre del 2020, el doctor Allan Mix Vidal, la citó a una reunión el 11 de noviembre del 2020, para clarificar y resolver las solicitudes de feriados legales y descansos compensatorios, en que se comprometieron a pagar el periodo compensatorio durante el año 2021. SEGUNDO: Que comparece don Alejandro Mauricio Moreira González, Abogado, en representación del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, quien solicita el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, se rechaza, la acción deducida por doña Ximena Doña Vial en contra de Hospital Cínico Félix Bulnes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-932-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, los Ministros (S) señor Sergio Enrique Padilla Farias y señor Alejandro Aguilar Brevis. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 20: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Esteban Doña Vial, abogado, en favor de doña Ximena Doña Vial, médico cirujano, domiciliada en calle Roberto del Rio Nº 1041, en contra de Hospital Cínico Félix Bulnes, representado por su Directora doña Ana María Moroni Lavandero
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