. BANCO CONSORCIO / SOCIEDAD AGRICOLA Y FRUTICOLALEON LIMITADA
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre. Que, a mayor abundamiento, atendido lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N°20.720 la presente acción se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y el artículo 90 del mismo Código dispone que la resolución que recibe la tramitación de un incidente a prueba es inapelable. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por las demandadas Sociedad Frutícola León Exportadora y Comercializadora S.A. (folio 87) y Agroindustrial Frío Bueno Limitada (folio 88), con fecha diez de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha trece de enero de dos mil veintiuno, que recibió la causa a prueba. Comuníquese. N°Civil-5437-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por las demandadas Sociedad Frutícola León Exportadora y Comercializadora S.A. (folio 87) y Agroindustrial Frío Bueno Limitada (folio 88), con fecha diez de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha trece de enero de dos mil veintiuno, que recibió la causa a prueba. Comuníquese. N°Civil-5437-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. (dia) A los folios 4 y 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre. Que, a mayor abunda
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