PAVEZ / SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
MULTA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 19-4-0202626-2, RIT T-426-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 259-2021, Guillermo Hartmann González, abogado, por la demandada Servicios Generales Falabella Retail, hoy Falabella Retail S.A., en causa sobre vulneración de derechos fundamentales caratulada “Pavez con Servicios Generales Falabella Retail S.A.”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de Mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en cuya virtud acogió la denuncia interpuesta en procedimiento de tutela laboral, declarándose que la denunciada ha incurrido en vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República que asiste a la trabajadora Anita Cristina Pavez Bascuñán, ordena el Tribunal las medidas que aparecen en los resuelvos II.- y III.- de la sentencia y se condena a la denunciada al pago de una indemnización por daño moral de $ 10.000.000.- y al pago de las costas de la causa. El recurrente invoca las causales que interpone en forma subsidiaria, consistentes en las establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto existiría una infracción de ley de los artículos 495, 485 y 489 de ese Código y la causal del artículo 478 letra b) de ese mismo cuerpo de leyes. Se trajeron los autos para audiencia, la que tuvo lugar el pasado 6 de Julio del 2021, con la asistencia de los abogados don Nicolás Vargas Sarabia por la recurrente y de don Carlos Barrera Moreno por la recurrida. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la sentencia de autos ha procedido a acoger la denuncia de tutela laboral interpuesta por la actora en contra de la demandada, básicamente por haberse acreditado los hechos expuestos en la denuncia y en base a las actuaciones de la propia demandada, en orden a tomar medidas en contra de la persona acosadora de la actora; y, sin perjuicio de las medidas que se ha ordenado respecto a la primera decisión, ha condenado a la demandada al pago de una indemnización por daño moral ascendente a $ 10.000.000.- Segundo: Que respecto de esta sentencia la parte demandada deduce recurso de nulidad que funda en dos causales, a saber, las establecidas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Tercero: Que en relación con la primera de ellas, se indica que se incurre en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 495, 485 y 489 del mismo Código. Al precisar esta causal, indica que la sentencia recurrida accede a la condena por daño moral, declarando que es compatible con una acción como la vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente. Trascribe el considerando décimo sexto del
Fallo
fallo y explicita que se configura la causal pues se trata de un caso de vulneración de derechos fundamentales, con relación laboral vigente, el cual se encuentra regulado por el artículo 485 del Código del Trabajo y en virtud del cual no se establece como sanción una condena indemnizatoria, menos el daño moral que se determina en la sentencia. Dice que sólo el inciso tercero del artículo 489 del mismo cuerpo legal aduce a una posible condena por indemnizaciones especiales de seis a once remuneraciones mensuales, tratándose de un despido vulneratorio de derechos fundamentales, por lo cual la voz “incluidas las indemnizaciones que procedan” que emplea el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo apuntan a esta última hipótesis, no al caso sublite. Indica como referencia la historia de la Ley n° 20.287 la que sí establecía en sus orígenes esa posibilidad, reafirmando que este tipo de reparación no encuentra cabida hoy en nuestro derecho, más que en los casos expresamente señalados, como lo es el acoso sexual o el artículo 69 letra b) de la Ley 17.644. De ello desprende que el daño moral no es válido de aplicar a una tutela laboral con relación laboral vigente. Cuarto: Que en cuanto a la segunda causal que se invoca, subsidiaria de la anterior, se contempla en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se configura porque la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Expresa que la sentencia recurrida incur
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 19-4-0202626-2, RIT T-426-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 259-2021, Guillermo Hartmann González, abogado, por la demandada Servicios Generales Falabella Retail, hoy Falabella Retail S.A., en causa sobre vulneración de derechos fundamentales caratulada “Pavez con Servic
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