GUTIÉRREZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2021 comparece doña Pamela Carolina Gutiérrez Chacoff, docente, cédula de identidad N°14.201.594-3, en representación de Fundación Educacional Educa Graneros, RUT: 65.144.281-8, ambas con domicilio en Juan Pablo I Nº 0420, de la comuna de Graneros, quien interpone recurso de protección en contra de don Felipe Muñoz Yáñez, Secretario Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, quien dictó la Resolución Exenta N°170, de 1 de marzo del año en curso, en la que se ordena sin forma de proceso legal, descontar la subvención a pagar al colegio Pucará de Graneros, sin justificación alguna. Funda su recurso en que el Colegio Pucará de Graneros es un establecimiento particular subvencionado, con financiamiento compartido. Indica que el día 5 de noviembre de 2019 se les notificó de la Resolución Exenta N° 2019/PA/06/444, de la Superintendencia de Educación que aprueba un proceso administrativo en su contra y propone una sanción. Luego el 30 de diciembre del mismo año se les notifica el Acto Administrativo Nº 2019/FC/06/300, de fecha 19 de diciembre de 2019, que formula cargos. Por ello el 13 de enero de 2020 se presentaron los descargos acompañando los medios de prueba necesarios para desvirtuar el cargo formulado. Así las cosas, con fecha 18 noviembre de 2020, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de esta región dicta Resolución Exenta Nº 2020/PA/06/275 del mismo organismo señalado, en la que aprueba el proceso administrativo instruido y aplica una sanción. Considera que en el proceso administrativo se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a defensa, toda vez que en la referida Resolución Exenta 275 –que aprueba el proceso administrativo y aplica la sanción- se indica que los cargos están contenidos en el Acto Administrativo N°2019/FC/06/305 de 19 de diciembre de 2019 y que le habría sido notificada con fecha 30 de diciembre del mismo año, sin embargo nunca han sido notificados de esa
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva, lo cierto es que el acto que la recurrente considera vulneratorio de sus derechos constitucionales, corresponde a la Resolución Exenta N°170, de 1 de marzo del año en curso dictada por la SEREMI de Educación, es decir, por el recurrido. Luego, el fundamento que éste último plantea en cuanto a que los vicios que se invocan dicen relación con la tramitación del procedimiento administrativo ante la Superintendencia del ramo, corresponden a una cuestión de fondo, por lo que no queda más que rechazar la alegación. 3.- Que, en relación a la extemporaneidad del recurso de protección, fundado en que el acto que determinó la aplicación de la sanción corresponde a la Resolución Exenta N°275, la que fue notificada a la recurrente con fecha 18 de noviembre de 2020, ha de tenerse en consideración que si bien el recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°170 de fecha 1 de marzo del año en curso, como se indicó en el considerando anterior, lo que se pretende es justamente dejar sin efecto la Resolución Exenta N°275 y el procedimiento que dio origen a la misma, quedando en evidencia que el recurso ha sido interpuesto habiendo transcurrido el plazo de 30 días que el Auto Acordado del ramo establece. En efecto, si bien se denuncia como acto vulneratorio aquel contenido en la Resolución N°170, en los hechos, los vicios que se denuncian, dicen todos relación con la Resolución N°275, que es definitiva aquella que se solicita dejar sin efecto, misma que no fuera recurrida, ni administrativo ni jurisdiccionalmente, y que quedó,
Fallo
se declara la nulidad de la Resolución Exenta N°170 de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Rancagua, disponiendo la reposición del proceso basado en la formulación de cargos 305, al estado de notificarla válidamente, a fin de poder realizar los descargos respectivos, y de este modo reestablecer el imperio del Derecho. A folio N°11 se evacúa informe por la Superintendencia de Educación de esta región, entidad que informa que con fecha 19 de diciembre de 2019 se dictó el acto administrativo N°300 en que se formula a la recurrente el siguiente cargo único: “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el ministerio de educación, la agencia o la superintendencia.”, esta resolución fue notificada por correo electrónico con fecha 30 de diciembre del mismo año. Agrega que el mismo 19 de diciembre de 2019 se dicta el acto administrativo N°305, que formula el siguiente cargo único a la Fundación Educacional Martínez Pávez: “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, refiere que este acto se notificó al sostenedor por correo electrónico con fecha 3 de enero de 2020. En cuanto a la alegación de la recurrente, señala que se incurrió en un error de tipografía en la Resolución Exenta 275 de 18 de noviembre de 2020, toda vez que se menciona la formulación de cargo N°305, debiendo decir N°300, situación que no al
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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2021 comparece doña Pamela Carolina Gutiérrez Chacoff, docente, cédula de identidad N°14.201.594-3, en representación de Fundación Educacional Educa Graneros, RUT: 65.144.281-8, ambas con domicilio en Juan Pablo I Nº 0420, de la comuna de Graneros, quien interpone recurso de protección en contra de do
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