JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

MP CON LEONARDO ANTONIO LECAROS ROMAN

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche se ha estimado incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en atención a que, según lo los antecedentes de la investigación, los dos primeros hechos que se indican en la formalización tendrían principio de ejecución en la comuna de San Fernando, jurisdicción del juzgado de garantía de dicha localidad. 2° Que, a su vez, el Juzgado de Garantía de San Fernando, en base a lo expuesto por el Ministerio Público, no aceptó a competencia, fundado en que la Fiscalía de San Fernando no posee antecedentes que den cuenta de una investigación por robo con intimidación que haya ocurrido en esa jurisdicción y que el delito de receptación ocurrió en la comuna de La Estrella, rechazando la competencia y trabándose posteriormente la contienda respectiva. 3º Que, los hechos relatados en la formalización dan cuenta que los imputados de esta causa habrían cometido cuatro delitos, todos el mismo día 24 de diciembre del 2020. El primero de ellos un robo con intimidación, perpetrado cerca de las 10:00 horas en San Fernando; el segundo en la misma comuna cerca de las 10:20 horas; el tercero, también un robo con intimidación, donde no se indica la hora, pero cometido en la comuna de Santa Cruz y el cuarto, esto es un delito de receptación, ese mismo día, al momento de ser detenidos en la comuna de La Estrella, cerca de las 12:35 horas, por cuanto el vehículo en el que transitaban, tenía encargo por el delito de robo. Ergo y tal como lo indica el Sr. Fiscal Judicial, sin perjuicio de lo que arrojen los antecedentes de la investigación, se vislumbra por ahora, que los acusados comenzaron a cometer delitos en horas de la mañana en la ciudad de San Fernando, para luego dirigirse en dirección a la costa, donde en el trayecto, en la comuna de Santa Cruz, habrían cometido un nuevo robo, siendo detenidos cerca del mediodía en la comuna de La Estrella, momento en que se habría descubierto el cuarto

Fallo

Por estas consideraciones, lo informado por Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales, se Dirime la presente contienda y, en consecuencia, se declara competente para conocer de la causa al Juzgado de Garantía de San Fernando. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales, por la vía más expedita. Regístrese y comuníquese a la Fiscalía judicial en su oportunidad. Rol I. Corte N° 1083-2021- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º Que el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche se ha estimado incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en atención a que, según lo los antecedentes de la investigación, los dos primeros hechos que se indican en la formalización tendrían principio de ejecución en la comuna de Sa

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