SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YULIMAR ANGÉLICA LINARES ROMERO. C/INTENDENCIA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Yulimar Angélica Linares Romero, de nacionalidad Venezolana, Pasaporte N° 093942984, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1419 (segundo piso), Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 326, de fecha 9 de febrero de 2021. Expone que su representada con fecha 29 de septiembre arribó al pueblo de Huara, durmieron en la plaza de la localidad durante la noche, para luego continuar su viaje hacia Pozo Almonte, desde ahí a Santiago, ciudad a la cual llegó con fecha 2 de octubre de 2020, y finalmente se trasladaron hacia Rancagua, donde tenían familiares que los esperaban. Indica que actualmente, doña Yulimar Linares se desempeña como recepcionista trabajadora de casa particular en virtud de un contrato de trabajo indefinido entre ella y la empleadora Jessica Carolina Alvarado López, firmado ante Notario Público. Expone que en relación a su situación migratoria, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, basándose en el Informe Policial N° 20200478932/00473 de Policía de Investigaciones y luego de desistirse de la acción penal, la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins dictó la Resolución Exenta N° 326, de fecha 09 de febrero de 2021, ordenando la expulsión de la amparada. Añade que la Policía de Investigaciones notificó personalmente a la amparada este acto administrativo el día 15 de marzo del año 2021. Da cuenta que en relación al proceso penal iniciado producto de la denuncia realizada por la Intendencia

Fundamentos

considerando los hechos denunciados, con fecha 9 de febrero de 2021 se dictó las Resolución N° 326, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que en cuanto al supuesto arraigo familiar de la amparada, ésta no acompaña ningún documento que acredite su domicilio. Además, destaca que la recurrente no podrá trabajar de manera formal, ya que ingresó de manera clandestina al país, no pudiendo acceder a ningún tipo de regularización, a menos que se someta a un nuevo procedimiento. Refiere que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante (artículo 78 de la Ley de Extranjería y artículos 146 y 158 del Reglamento). Hace presente que la decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones, también se consideró el lapso de tiempo transcurrido entre el ingreso y la fecha en que se dictó las resolución de expulsión, sin que la amparada haya aportado mayores antecedentes antes de dictarse la medida. Además, ambos extranjeros no se encuentran en la hipótesis del artículo 49 y 50 del Reglamento de Extranjería. A continuación, alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, dado que la amparada tienen la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de O’Higgins expidió decreto de expulsión en contra de la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la denuncia con fecha 22 de enero de 2021, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 3° Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberá

Fallo

Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 326, de fecha 9 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, mediante la cual se dispuso la orden de expulsión del país. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Comparece don Ricardo Guzmán Millas, Intendente de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, dando cuenta que según antecedentes de Informe Policial N° 20200478932/00473 de fecha 4 de noviembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera ingresó clandestinamente al país en las inmediaciones del Complejo Fronterizo Colchane, eludiendo todo control policial en el mes de septiembre de 2020. Indica que el amparado tiene falsas expectativas, por cuanto respecto a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país y que concurran a las oficinas de la PDI, no procede ningún tipo de regularización extraordinaria, ya que es una facultad privativa del departamento de extranjería y migraciones. Precisa que conforme con lo establecido en el artículo 6 del D.S. N°597 de 1984, Reglamento de Extranjería, la entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimentos de ingreso. Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Extranjería y POLINT y la propia declaración de los amparado, éstos ingresaron al país eludiendo los controles fronterizos, configurándose en consecuencia un

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Yulimar Angélica Linares Romero, de nacionalidad Venezolana, Pasaporte N° 093942984, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1419 (segundo pis

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