GUTIÉRREZ/GUZMÁN
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de junio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de doña Norkelys Nathaly Prieto Rojas, nacionalidad Venezolana, documento de identidad Nº 145191180, trabajador agrícola, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 491, notificada el 25 de junio de 2021. Expone que su representada se presenta periódicamente en las oficinas de Policía de Investigaciones, ciudad de Rancagua. Además, cuenta con red de apoyo por parte de su familia colateral, hermanos, cuñados y primos. Está en Chile con su cónyuge, don Kenny Rafael Rivas Rojas, venezolano, Profesional, Amparado por recurso presentado con fecha 3 de junio del presente año, Rol Nº 373-2021, siendo acogida por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. Añade que la expulsión de su representada constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, puesto que: a) Contraría gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para el ingreso de ciudadanos venezolanos a nuestro país (ejemplo: visa de responsabilidad democrática, visa de turismo); b) Vulnera todo principio jurídico que dice relación con el ámbito punitivo, no existiendo un Debido Proceso; c) Altera significativamente el arraigo familiar de su representada, ya que parte de su familia se encuentra hoy en nuestro país, de manera regular, con residencia en Chile; y d) Altera también de forma significativa el arraigo social de su representada. Indica que el derecho a buscar y recibir asilo, así como el de migrar de un país a otro es un derecho humano fundamental por lo que no se puede limitar su ejercicio de forma arbitraria. Por otra parte, señala que el Decret
Fundamentos
considerando la menor o mayor gravedad de la conducta o de la mayor o menor afección de los hechos. De este modo, concluye que la resolución exenta mediante la cual se decretó la expulsión de su representada comparte los elementos propios de un acto administrativo, por lo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y bilateralidad. En efecto, si bien es una facultad que queda reservada a la autoridad, esto no quiere decir de manera alguna que pueda actuar de manera arbitraria, y debe siempre fundarse en la justicia y racionalidad. Finalmente solicita se deje sin efecto la orden de expulsión en contra de su representada y en su lugar se instruya a la Oficina de Extranjería y Migración que corresponda a la Gobernación Provincial de Rancagua o a quien corresponda en la actualidad, se regularice su situación migratoria, sin perjuicio de las atribuciones que la I. Corte de Apelaciones tenga para resolver de oficio, con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Comparece don Ricardo Guzmán Millas, Intendente de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, dando cuenta que según antecedentes de Informe Policial N° 20200333613/00270 de fecha 29 de julio de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera ingresó clandestinamente al país en las cercanías del paso fronterizo Chacalluta, eludiendo todo control policial en el mes de septiembre de 2020. Indica que el amparado tiene falsas expectativas, por cuanto respecto a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país y que concurran a las oficinas de la PDI, no procede ningún tipo de regularización extraordinaria, ya que es una facultad privativa del departamento de extranjería y migraciones. Precisa que conforme con lo establecido en el artículo 6 del D.S. N°597 de 1984, Reglamento de Extranjería, la entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimentos de ingreso. Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Extranjería y POLINT y la propia declaración de la amparada, ésta ingresó al país eludiendo los controles fronterizos, configurándose en consecuencia un ingreso clandestino, enmarcándose en la causal prevista en los artículos 69 del DL N°1094 de 1975, Ley de Extranjería y 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. 597 de 14 de junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior. Sostiene que, considerando los hechos denunciados, con fecha 12 de febrero de 2020 se dictó las Resolución N° 491, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que en cuanto al supuesto arraigo familiar de la amparada, ésta no acompaña ningún documento que lo acredite. Además, destaca que la recurrente no podrá trabajar de manera formal, ya que ingresó de manera clandestina al país, no pudiendo acceder a ningún tipo de regularización, a menos que se someta a un nuevo procedimiento. Refier
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094, se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 491, del 12 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, que expulsa del país a la ciudadana venezolana doña Norkelys Nathaly Prieto Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 402-2021- Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 28 de junio del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de doña Norkelys Nathaly Prieto Rojas, nacionalidad Venezolana, documento de identidad Nº 145191180, trabajador agrícola, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins
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