/GARANTIA
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Muñoz Biggs, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.211.044-6, con domicilio en Coronel Pereira Nº 62, oficina 1001, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de don Michael Iván Salas Sanzana, y deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de dos resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Linares de fechas 5 de Abril y 27 de mayo de 2021; la primera, que fijó audiencia de procedimiento simplificado en contra del amparado en causa RIT Nº 2825-2020, la que fue dictada encontrándose ya terminado el procedimiento por sentencia ejecutoriada; y la segunda, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial de la misma causa -cuando procedía el sobreseimiento total y definitivo-, todo esto con infracción flagrante de las reglas del proceso penal, las garantías del Debido Proceso y el principio de Persecución Única, amenazando y perturbando de esta manera el derecho a la libertad ambulatoria. Expone que con fecha 18 de julio de 2020 ante el juzgado de garantía de Linares, se realizó audiencia de control de detención y formalización en contra del amparado por los delitos contemplados en el artículo 318 del Código Penal esto es, poner el riesgo la salud pública y el contemplado en el artículo 196-E de la Ley Nº 18.290, esto es, conducción en estado de ebriedad por resultado de lesiones y daños, causa que quedó individualizada bajo el RIT Nº 2825-2020 del referido tribunal. Posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2020, el Ministerio Público requirió en procedimiento monitorio solamente la imposición de una multa respecto al delito del artículo 318 del Código Penal, y que ni en dicho requerimiento, ni en ninguna otra solicitud previa, el Ministerio Público solicitó que la investigación por el delito de manejo en estado de ebriedad fuese separada de dicha causa, para efectos de conti
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Nicolás Muñoz Biggs, en representación de don Michael Iván Salas Sanzana. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-231-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Muñoz Biggs, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.211.044-6, con domicilio en Coronel Pereira Nº 62, oficina 1001, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de don Michael Iván Salas Sanzana, y deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en
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