SIN INFORMACION

GOMEZ DELGADO LEIDA NATIVIDAD - ARTIGAS GOMEZ ROBERT JESUS - ARTIGAS GOMEZ YULEIDYS EGLE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Robert Jesús Artigas Gómez, de su hermana doña Yusleidys Egle Artigas Gómez, en favor de su madre doña Leida Natividad Gómez Delgado todos ellos de nacionalidad venezolana, con domiciliados en calle Colón N° 1265, departamento Nº 501 comuna de Independencia, quienes interponen acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al rechazar por Resolución Exenta N° 21/2021 la visa de responsabilidad democrática de la amparada, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Solicitan que se acoja su acción y se otorgue sin más trámite una cita para que doña Leida Natividad Gómez Delgado presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa de responsabilidad democrática en los términos establecidos en el Oficio Circular N° 96 del año 2018 y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada junto a sus hijos, y que esto se concrete en el plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, velando por el interés superior de las niñas Valeria Alexandra García Artigas y Victoria Eglee Cedeño Artigas con la finalidad que el otorgamiento de la visa de la amparada se realice oportunamente permitiendo que las niñas ingresen junto a su abuela a territorio nacional. Fundando su recurso indican que son hijos de la amparada Leida Natividad Gómez, ambos tiene residencia legal en el país, en virtud de visas temporarias otorgadas por el Departamento de Extranjería y Migración de 24 de febrero y 5 de abril de 2021. Señalan que el 11 de noviembre de 2020, la amparada fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, el que resolvió de manera genéric

Fundamentos

considerando que el Decreto Nº 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular, establece en su artículo 79 los requisitos y prohibiciones, entre ellos, que los funcionarios consulares deben tomar todas las precauciones necesarias para convencerse de la buena conducta, idoneidad y buena salud de quienes soliciten una visación para entrar a Chile, debiendo exigir certificados a su entera satisfacción extendidos por la autoridad sanitaria competente o por el médico de la Oficina Consular, según proceda. La sola presunción de que un viajero pueda estar afectado por las prohibiciones o impedimentos existentes para entrar al país, bastará a los funcionarios consulares para pesarles la visación o postergarla hasta consultar al Ministerio. Señala que el Decreto Nº 124 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Decreto Nº 102 de 2020 de la misma cartera, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional fue modificado por el artículo único del Decreto 124, que extiende el cierre hasta el 15 de junio de 2021. Refiere que el artículo 2° del Decreto 102 establece que la medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo primero, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes, por lo que se requiere de una visa estampada en pasaporte válido, haber hecho ingreso al país y haber procedido con los trámites de registro de su visa ante las autoridades nacionales competentes. En ese sentido, los extranjeros que obtengan una visa en nuestra red de consulados, por ese solo hecho, no son extranjeros residentes de manera regular en el territorio nocional calidad que solo se adquiere tras haber hecho ingreso al país dentro de los 90 días de vigencia de la visa otorgada en el consulado y una vez se haya efectuado la correspondiente certificación del registro de residencia ante Policía Internacional. Indica que el artículo 157 del Decreto 597 de 1984 del Ministerio del Interior, establece que la residencia legal en el país puede acreditarse con la respectiva visación estampada y certificado de registro. En segundo término, hace presente que el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero del presente año de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que imparte instrucciones para priorización en el otorgamiento de las visaciones de residencia temporaria de reunificación familiar para haitianos y de responsabilidad democrática para venezolanos, en su punto f) dispone una priorización para la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar que los nacionales venezolanos y haitianos que cumplan con los requisitos señalados, mi

Fallo

fallo Rol N° 35.456-2021 indicó respecto de la decisión de la recurrida que “Agregando en su considerando 4º que “Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quien admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de estos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley”. SÉPTIMO: Que del análisis de la resolución reprochada se advierte que la misma rechazó la visa de responsabilidad democrática de la actora, nuevamente basando su decisión en encontrarse ésta en una situación de prohibición del artículo 79 del Decreto Nº 124 que modificó a su vez el Decreto Nº 102 del Ministerio del Interior, por haberse dispuesto el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública de importancia internacional por el Coronavirus. Añadiendo que la actora no se encuentra dentro de las hipótesis de priorización por reunificación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 15: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Robert Jesús Artigas Gómez, de su hermana doña Yusleidys Egle Artigas Gómez, en favor de su madre doña Leida Natividad Gómez Delgado todos ellos de na

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