/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio1, comparece María Alejandra Olivares Vásquez, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de la imputada adolescente Priscila Andrea Ibacache Rivera, cédula nacional de identidad N° 21.680.835-5 imputada en la causa RUC 1900629116-6, RIT 1944-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, y deduce acción constitucional de amparo preventivo, en contra de la resolución de fecha 05 de julio del presente año pronunciada por el Juez de Garantía de La Ligua, que decretó orden de detención, contra el amparado, con la finalidad que se lo acoja y restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la citada orden por ser esta ilegal. Señala que el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de La Ligua, se cite a la adolescente Priscila Andrea Ibacache Rivera, a audiencia de formalización de la investigación por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, ocurrido el día 11 de junio de 2019. Relata que en reiteradas oportunidades no se logró materializar la notificación ni de la menor ni de su adulto responsable, no siendo notificadas en todo el procedimiento. En audiencia de formalización fijada para el día 17 de marzo de 2021, no comparece, ya que no es habido el domicilio proporcionado por la imputada, y se ordena la notificación para la audiencia de formalización agendada para el día 5 de julio, por el estado diario del día 17 de marzo de 2021 haciendo efectivo el artículo 26 del Código Procesal Penal. Refiere que a contar del día 19 de junio de 2021, es que la comuna de La Ligua, que sirve de asiento del tribunal se encuentra en Fase Uno del Plan Paso a Paso, por lo tanto, en cuarentena. Al ser notificada por el estado diario, en la práctica, y publicándose el estado diario al interior del tribunal, es imposible que la menor tome conocimiento de la notificación practicada, y por tanto tampoco puede conocer la posibilidad de comparecer a la audiencia programada vía remota, como tampoco se puede presumir que cuente co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de la causa RIT 1944-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua tenida a la vista por interconexión, consta que en diciembre de 2019 y enero de 2020, concurrió personal policial al domicilio de calle La Vega, Parcela Nro. 74, Pichicuy, comuna de La Ligua, dejándose documentación adosada a la puerta principal para constancia, sin haberse practicado búsquedas, lo que se contradice con la actuación practicada en marzo de 2021, donde se consignó que la numeración en la calle descrita no fue encontrada. Tercero: Que conforme a lo anotado precedentemente, la orden de detención deviene de un apercibimiento que tuvo lugar sin el requisito previo de notificación, actuación que no se ha realizado, hasta ahora, en forma válida, razón por la cual la orden de detención librada por la recurrida deviene en ilegal.
Fallo
por tanto tampoco puede conocer la posibilidad de comparecer a la audiencia programada vía remota, como tampoco se puede presumir que cuente con los medios tecnológicos necesario para conectarse vía plataforma zoom. Por otra parte, y de conformidad con el calendario de vacunación, no siendo aún inoculada la menor con la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19, ya que la menor hoy tiene 16 años, por lo tanto según el calendario de vacunación a la fecha de la audiencia de formalización del 5 de julio de 2021, aún no le correspondía recibir la 1° dosis de dicha vacuna, no se le puede hacer exigible trasladarse y comparecer al tribunal. Aduce que en el caso de hacerse efectiva la orden de detención, se expone a la menor a un eventual contagio, toda vez que será trasladada en un vehículo policial, que pudo haber traslado previamente a un sin fin (sic) de personas, ingresada a un establecimiento policial por el cual han pasado un número incalculable de detenidos, y eventualmente también podría ser trasladada hasta el tribunal, donde también han permanecido previamente otros detenidos. Refiere que en la citada audiencia de fecha 05 de julio de 2021, ante la inasistencia de la imputada adolescente, el Tribunal ordenó despachar en su contra una orden de detención, de conformidad al artículo 127 inciso iv del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, precisa que su mandante fijó como domicilio el de Población La Vega N° 74, Pichicuy, La Ligua, lo cual aparece en acta de ap
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece María Alejandra Olivares Vásquez, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de la imputada adolescente Priscila Andrea Ibacache Rivera, cédula nacional de identidad N° 21.680.835-5 imputada en la causa RUC 1900629116-6, RIT 1944-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, y deduce acc
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