GONZÁLEZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de octubre de 2020 comparece don PEDRO ESTEBAN GONZÁLEZ CATALÁN, cédula nacional de identidad Nº 10.012.844-6, profesor, con domicilio en Mala Pasada Nº 331, Manzanal, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de FRANCISCA ISIDORA VEAS CÓRDOBA, cédula nacional de identidad Nº 19.261.942-4, con domicilio en Alférez Real Nº 1074, comuna de Providencia, Región Metropolitana y en contra de doña MARÍA JESÚS GONZÁLEZ VALLEJOS, cédula nacional de identidad Nº 19.322.353-2, con domicilio en Maipú Nº 554, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua y, en contra de todas y todos quienes hayan incurrido o incurran en el futuro en estos actos. Funda su recurso en que es profesor de matemáticas y física en el Instituto O’Higgins de los Hermanos Maristas de Rancagua, lugar en que se desempeña desde el año 1992 cumpliendo funciones además como Inspector. Indica que en el año 2014, durante la jornada de clases, el Director de Ciclo, don Leocadio Condeza, lo cita a su oficina, donde se encuentra con dos alumnas de cuarto medio y una de ellas relata que al pasar lista el recurrente al nombrar a doña Francisca Veas expresó en voz alta que “tiene bonitos ojos”. Indica que expresó sus disculpas por el mal entendido. El año escolar terminó con normalidad y las alumnas egresaban de cuarto medio, por lo que olvidó el hecho. A mediados del año 2019 Francisca Veas publicó en Facebook que fue víctima de constantes hostigamientos por parte del recurrente mientras estuvo en el Instituto O’Higgins, lo que generó un ola de comentarios en su contra. Luego, a fines de octubre de ese mismo año una psicóloga del Colegio, le comenta que su hermana, también exalumna, había recibido una carta en contra del recurrente y del Colegio para ver si quería firmarla y apoyar la causa. Dicha carta, firmada por 69 ex alumnas fue posteriormente subida a la red social Instagram, el 29 de noviembre de 2019, en el perfil exalumnas maristas, donde además insertaron un link par
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en primer lugar, debe hacerse presente que el recurso deducido en contra de Francisca Isidora Veas Córdoba, no prosperó, atendido que, no obstante los reiterados intentos de emplazarla resultaron infructuosos, archivándose en esa parte la presente acción. 3.- Que, en segundo término, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, el recurrente plantea en su libelo que la amenaza a sus derechos se concretó el día 15 de septiembre de 2020, en razón del correo electrónico enviado presuntamente por las recurridas en que no se accede a eliminar las publicaciones efectuadas en Facebook por parte de las “ex alumnas maristas”. De esta forma, al haberse interpuesto el recurso con fecha 1 de octubre del mismo año, aquel ha sido presentado dentro del plazo que el Auto Acordado del ramo establece. 4.- Que, en cuanto al fondo, de la lectura del libelo recursivo se obtiene que doña María Jesús González Vallejos firmó la carta publicada en Instragram el 29 de noviembre de 2019 e igualmente compareció a una reunión efectuada en el Colegio el día 7 de noviembre de 2019, hechos que ella misma reconoce. Luego, no es posible, según los antecedentes que obran en estos autos, atribuirle responsabilidad alguna en las publicaciones efectuadas, toda vez que la recurrida niega ese hecho y, la recurrente no aporta elemento probatorio alguno que permita establecer que ésta efectivamente tuvo participación en el hecho que se denuncia. Es más, tampoco es posible vincularla con el envío del correo electrónico de 15 de septiembre de 2020 que el actor denuncia como hecho vulneratorio de sus garantías constitucionales. 5.- Que, a mayor abundamiento el abogado del actor reconoce en estrados, al efectuar su defensa oral, que las publicaciones que afectaban el derecho a la honra del recurrente fueron eliminadas de redes sociales, de esta forma, tampoco existen medidas que esta Corte pueda adoptar para restaurar el imperio del derecho, perdiendo, en consecuencia, oportunidad el presente recurso. 6.- Finalmente en cuanto a dirigir el recurso en contra de todas y todos quienes hayan incurrido o incurran en el futuro en estos actos, esta acción constitucional debe necesariamente interponerse en contra de persona determinada, por lo que no puede hacerse lugar a tal solicitud.
Fallo
fallo favorable de este recurso, igualmente se le ordene no seguir realizando publicaciones difamatorias. Funda lo anterior en que aquélla se comunicó con la hermana de la psicóloga del Colegio, a quien le había llegada lo carta referida anteriormente, cuestionándola por acusar a las compañeras que denunciaban abusos. Ésta solicitud sólo se tuvo presente. A folio 17, Carabineros informa que con fecha 10 de noviembre de 2020 se notificó de la presente acción constitucional a María Jesús González Vallejos. A folio 21 consta informe evacuado por la recurrida González Vallejos, quien en primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que las únicas actuaciones en que se le atribuye participación son firmar una carta y luego acudir a una reunión para ratificarla, hechos ocurridos a fines del año 2019. En segundo lugar, refiere que las publicaciones en Facebook ya fueron retiradas y no fue ella quien las realizó, finalmente, plantea que la petición que efectúa el recurrente en cuanto a que se ordene a las recurridas y a cualquier persona que se abstengan de efectuar publicaciones en el futuro, atenta contra la garantía constitucional de libertad de expresión sin censura previa. En subsidio de lo anterior, informa en cuanto al fondo del recurso. Señala que ella no tiene nada que ver con el perfil de instagram de las ex alumnas maristas, lugar en que se publicó la carta en cuestión. En relación a la carta, señala que efectivamente la firmó, toda vez que estaba en cono
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 1 de octubre de 2020 comparece don PEDRO ESTEBAN GONZÁLEZ CATALÁN, cédula nacional de identidad Nº 10.012.844-6, profesor, con domicilio en Mala Pasada Nº 331, Manzanal, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de FRANCISCA ISIDORA VEAS CÓRDOBA, cédula nacional de identidad Nº 19.261.942-4
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