SIN INFORMACION

ORELLANA OLAVE MILTON ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos fundantes de su recurso, que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, agrega que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 para la concesión del beneficio, sin embargo, no fue postulado por Gendarmería de Chile. Señala que ha evolucionado positivamente dentro de su vida intrapenitenciaria habiendo terminado su enseñanza media, obteniendo licencia de conducir clase A, participando en diferentes talleres ofrecidos por el penal, razón por la cual las razones para no postularlo por la recurrida no se encuentran justificadas. En mérito de lo expuesto solicita, se acoja el presente recurso ordenando de inmediato el cese de la conducta ordenando que conforme a los antecedentes expuestos sea postulado ante la Comisión de Libertad Condicional. SEGUNDO: Informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien señala que efectivamente el amparado no fue postulado por el Tribunal de Conducta ante la Comisión, por cuando no cumple con el tiempo mínimo requerido, atendido que fue condenado por el delito de robo con intimidación y lo dispuesto en el D.L. N°321 y el D.S. N°2442. Señala que la fecha registrada de tiempo mínimo por Gendarmería de Chile corresponde al 7 de septiembre de 2021, atendido que fue condenado a la pena de 9 años por el delito de robo con intimidación y el inicio de la misma ocurrió el 7 de septiembre del año 2015 y la fecha de término se encuentra fijada para el 7 de septiembre de 2024. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: recurre de amparo Leopoldo Humberto Romero Yañez, abogado, en representación de Milton Andrés Orellana Olave en contra de la Comisión De Libertad Condicional y Gendarmería De Chile por exigir requisitos no contemplados en la ley, para conceder el beneficio de libertad condicional respecto del amparado. Expone como hechos fundantes de su recurso, que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, agrega que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 para la concesión del beneficio, sin embargo, no fue postulado por Gendarmería de Chile. Señala que ha evolucionado positivamente dentro de su vida intrapenitenciaria habiendo terminado su enseñanza media, obteniendo licencia de conducir clase A, participando en diferentes talleres ofrecidos por el penal, razón por la cual las razones para no postularlo por la recurrida no se encuentran justificadas.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, se acoja el presente recurso ordenando de inmediato el cese de la conducta ordenando que conforme a los antecedentes expuestos sea postulado ante la Comisión de Libertad Condicional. SEGUNDO: Informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien señala que efectivamente el amparado no fue postulado por el Tribunal de Conducta ante la Comisión, por cuando no cumple con el tiempo mínimo requerido, atendido que fue condenado por el delito de robo con intimidación y lo dispuesto en el D.L. N°321 y el D.S. N°2442. Señala que la fecha registrada de tiempo mínimo por Gendarmería de Chile corresponde al 7 de septiembre de 2021, atendido que fue condenado a la pena de 9 años por el delito de robo con intimidación y el inicio de la misma ocurrió el 7 de septiembre del año 2015 y la fecha de término se encuentra fijada para el 7 de septiembre de 2024. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, por su parte el artículo 3, del D.L. N°321 establece que “Las personas condenadas a

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C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: recurre de amparo Leopoldo Humberto Romero Yañez, abogado, en representación de Milton Andrés Orellana Olave en contra de la Comisión De Libertad Condicional y Gendarmería De Chile por exigir requisitos no contemplados en la ley, para conceder el beneficio de libertad condicional respecto del amp

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