MORA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. A folio 1, comparece Raúl Eduardo Venegas Ortiz, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de FRANCISCO ABRAHAM MORA FRITZ, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios en razón de la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del plan de salud. Señala que actualmente la recurrente se encuentra afiliada a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., indica que tomó conocimiento que la recurrida, que se encuentra aplicando un precio desproporcionado e improcedente solo a él, como titular del plan, en razón de determinar dicho precio, aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o quedar sin la debida protección de cobertura previsional de salud. Arguye que el citado acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números N°2, N° 9, inciso final, y N° 24. Concluye solicitando acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo; debiendo restituirle el dinero pagado en exceso por la diferencia mensual en unidades de fomento desde la fecha de interposición del presente recurso de protección hasta la fecha de la rebaja efectiva de su cotización o la suma que esta Corte determine, con costas. A folio 4, evacua informe por parte de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurrente suscribió su plan de salud complementario con fecha 31 de marzo de 2015, por lo tanto en ese momento tomó conocimiento efectivo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II . - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, en relación a su carga, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad y en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Francisco Abraham Mora Fritz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y cualquier otro factor en tanto no exista una reglamentación regulada al efecto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada en cuanto a las costas, con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada, quien estuvo por no imponer dicha carga a la Isapre recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-286
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. A folio 1, comparece Raúl Eduardo Venegas Ortiz, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de FRANCISCO ABRAHAM MORA FRITZ, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios en razón de la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del plan de sal
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