JUAN PEREZ CID/JSKANDAR YIRIES SABA JADUE PAVEZ
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece por sí, Juan Carlos Pérez Cid, quien interpone recurso de protección en contra de Izkandar Jadue Pavez. Indica que recurrente que en el año 2012 tomó contacto con el recurrido, ya que mediante avisos publicados en periódicos se enteró que prestaba dinero, concurriendo junto a su cónyuge a una notaría en la ciudad de Viña del Mar, otorgándole el recurrido un préstamo por $3.000.000 y luego otro por $1.500.000, dejando su inmueble hipotecado y debiendo pagar cuotas de $150.000 mensuales, y que con el segundo préstamo el recurrido lo habrá obligado a traspasar la propiedad a su nombre. Señala que los documentos darían cuenta de una deuda total de $17.000.000, de los cuales ya le pagó alrededor de $3.000.000. Agrega que, le han notificado demandas por concepto de no pago de arriendo por deuda de $14.500.000, bajo apercibimiento de lanzamiento. Refiere que en el mes de abril del año en curso, realizó una denuncia ante la Fiscalía Local de Villa Alemana contra el recurrido por delitos de estafa, cuya investigación está en curso. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso para que la Fiscalía indague al recurrido en su calidad de prestamista y que se llegue a un acuerdo monetario en cuanto al valor de la propiedad. A folio 6, informa el recurrido Iskandar Jadue Pavez, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, solicita el rechazo atendida la falta de fundamentación, además de controvertir todo lo expuesto en estos autos, excepto la existencia de la deuda por concepto de rentas en virtud del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, lo cual se encuentra tramitando ante el Tribunal competente. Señala que el recurrente no menciona que celebró un contrato de compraventa con la sociedad de responsabilidad limitada cuyo representante legal es el recurrido, en el que se vendió a esta última el inmueble que actualmente habita, en la que se acordó un pacto de retroventa, teniendo la contraria plazo para
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la parte petitoria del presente arbitrio se solicita que el Ministerio Público indague al recurrido en su calidad de prestamista y que se llegue a un acuerdo monetario en cuanto al valor de la propiedad del recurrente. Asimismo, consta que el mismo actor ha señalado haber efectuado denuncia ante el referido órgano persecutor, iniciándose una investigación que se encontraría actualmente en curso, así como también, se encontraría entablada la acción civil correspondiente. Segundo: Que, la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. Tercero: Que, de lo expresado en los dos fundamentos que anteceden es posible concluir que los supuestos fácticos de la acción constitucional deducida y las peticiones que en ella se formulan, exceden el ámbito cautelar de la misma, sin que exista alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte, para obtener los fines que a través de él se pretende, razones por las cuales el arbitrio intentado será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Pérez Cid en contra de Izkandar Jadue Pavez. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-27062-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece por sí, Juan Carlos Pérez Cid, quien interpone recurso de protección en contra de Izkandar Jadue Pavez. Indica que recurrente que en el año 2012 tomó contacto con el recurrido, ya que mediante avisos publicados en periódicos se enteró que prestaba dinero, concurriendo junto a su cónyuge a una notar
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