GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de Sebastián Eduardo González Diban, ambos domiciliados para estos efectos en La Catalpa 72, Curauma, Comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario cometido al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género, actualmente derogada, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, que tiene un costo mensual de 5,320 UF, según última cotización pactada en cartola de cotizaciones acompañadas. El plan de salud contratado fue sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Es del caso señalar que, en el precio del plan de salud, a su representado por el hecho de ser hombre y tener 37 años de edad a la fecha, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base de por un factor que aplica la Isapre de 1,10 de acuerdo a su sexo y edad, más 1,10 en caso de cada carga hombre y más 1.50 en caso de cada carga mujer de acuerdo al Plan de Salud, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y discriminatoria para su representado, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud: Alega que el citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección. En subsidio, en cuanto al fondo, asevera que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En efecto, el recurrente solicita que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia pretende que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente. Alude que se pretende dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un plan de salud individual, que en su propio recurso reconoce haber suscrito, con pleno conocimiento de sus efectos, en pleno uso de su libertad contractual, aceptando las condiciones vigentes al momento de dicha suscripción. Añade que el fallo mencionado por el recurrente, solo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido que la Isapre solo se ve imposibilidad de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Explica que para determinar el precio del plan de salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico, por lo que es errónea la interpretación señalada por el recurrente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de Sebastián Eduardo González Diban, ambos domiciliados para estos efectos en La Catalpa 72, Curauma, Comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., persona jurídica del giro Insti
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