SIN INFORMACION

MEYER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Raúl Eduardo Venegas Ortiz, abogado, con domicilio en Avenida Borgoño 17310, Torre C-31, Reñaca, Viña del Mar, en representación convencional de doña Daniela Paz Nicole Meyer Quirola, cédula de identidad número 17.385.349-1, para estos efectos de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., RUT 96.501.450-0, Institución de Salud Previsional, representada legalmente por su Gerente General don Arturo Labbe Castro, chileno, ignora estado civil, profesión y C.I., ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, Torre del Parque II, piso 7, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°s 2, 9 y 24. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca desde marzo del año 2015, actualmente tiene contratado el plan RED HOSPITAL CLINICO U. DE CHILE con una cotización pactada de UF 2.943. Con fecha 31 de mayo de 2021 tomó conocimiento por medio de certificado de cotizaciones emanado de la Isapre, documento que se acompaña a esta presentación, que la recurrida se encuentra aplicando un precio desproporcionado e improcedente a su plan de salud, en razón de determinar dicho precio aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la Isapre recurrida persiste en su aplicación de forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o quedar sin la debida protección de cobertura previsional de salud. Menciona que Isapre Cruz Blanca cobra por el plan de salud la suma de 2,943 UF (Precio Base 1,13 UF multiplicado por factor de riesgo 2,15 más 0,513 UF precio GES,), conforme consta en los documentos acompañados en un otrosí de esta present

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección. En subsidio, en cuanto al fondo, asevera que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En efecto, el recurrente solicita que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia pretende que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente. Alude que se pretende dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un plan de salud individual, que en su propio recurso reconoce haber suscrito, con pleno conocimiento de sus efectos, en pleno uso de su libertad contractual, aceptando las condiciones vigentes al momento de dicha suscripción. Añade que el fallo mencionado por el recurrente, solo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido que la Isapre solo se ve imposibilidad de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Explica que para determinar el precio del plan de salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico, por lo que es errónea la interpretación señalada por el recurrente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Raúl Eduardo Venegas Ortiz, abogado, con domicilio en Avenida Borgoño 17310, Torre C-31, Reñaca, Viña del Mar, en representación convencional de doña Daniela Paz Nicole Meyer Quirola, cédula de identidad número 17.385.349-1, para estos efectos de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en

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