OLIVARES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece Paulina De Lourdes Perusina Nieto, abogada, quien deduce acción de protección a favor de Tatiana Rita Olivares Salas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que, la parte recurrente se encuentra afiliada a la Isapre desde enero de 2012, su plan de salud se denomina CAMPUS BUPA 5D 1119. El hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, esto se materializa en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 1.90 como factor riesgo, más el precio GES. Debido al actuar improcedente de la recurrida al aplicar la tabla de factor de riesgo no debiendo hacerlo, el precio del plan de salud de mi representado es mucho más oneroso del que debería, si se acogiera la presenta acción y se restableciera el imperio del derecho, existiría una diferencia mensual en favor de la parte recurrente que al menos debería considerarse a partir de agosto del año 2010 fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales y deroga los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que permitían este abuso. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números N° 2, referido a la igualdad ante la Ley, N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o p
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal y, ordenar la devolución del dinero pagado en exceso, todo ello con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, opone la excepción de incompetencia, toda vez que la recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Las Condes, siendo dicha localidad parte de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, alega la pérdida de oportunidad atendido que con fecha 3 de junio de 2021 ha sido aprobada por el Congreso una Ley, que contiene una disposición transitoria que establece que dicha alza queda sin efecto y que no se podrán aplicar estos reajustes. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Considerando. I.- En cuanto a la alegación de incompetencia. Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual de la recurrente se encuentre ubicado en la comuna de Las Condes. Además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece Paulina De Lourdes Perusina Nieto, abogada, quien deduce acción de protección a favor de Tatiana Rita Olivares Salas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que, la parte recurren
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