SIN INFORMACION

SÁEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de José Miguel Sáez Herrera, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que, el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre, con la cual mantiene un contrato vigente que le permite acceder al plan de salud BE CLEVER ACTIVO 2G 3000. Dicho plan tiene asociado un precio base de UF 1,68. Es del caso que para la determinación del precio final del plan a pagar, Isapre Cruz Blanca multiplica el precio base del plan de salud de Jose Miguel Sáez Herrera, de 38 años, por el factor de riesgo que establece el anexo del contrato individual de salud. En atención a la derogación de las normas contenidas en los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2005), por intermedio de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710 -10 -INC, la facultad de aplicar la citada tabla de factores de riesgo por edad y sexo, para la determinación de los precios de sus planes de salud, por parte de las aseguradoras, ha quedado carente de todo sustento legal. En consecuencia, desde su afiliación a la Isapre recurrida Jose Miguel Sáez Herrera ha estado pagando por sí y por sus cargas un sobre precio ilegal, impuesto por la recurrida, determinado por la multiplicación del precio base de su plan y de sus cargas, por el tramo etario ilegítimamente impuesto por la recurrida. En efecto, ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, la parte recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinac

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo declarativo y no cautelar como el de la especie.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal y, ordenar la devolución del dinero pagado en exceso, todo ello con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, opone la excepción de incompetencia, toda vez que la recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Varas, siendo dicha localidad parte de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En segundo lugar, alega la pérdida de oportunidad atendido que con fecha 3 de junio de 2021 ha sido aprobada por el Congreso una Ley, que contiene una disposición transitoria que establece que dicha alza queda sin efecto y que no se podrán aplicar estos reajustes. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Considerando. I.- En cuanto a la alegación de incompetencia. Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual de la recurrente se encuentre ubicado en la comuna de Puerto Varas. Además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de José Miguel Sáez Herrera, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que, el recurrente se encuentra afiliad

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