SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el abogado defensor penal público Dagoberto Pastén Pérez recurre de amparo en favor del imputado MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO y en contra del JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA, HOSPITAL DEL SALVADOR, HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PUTEANDO y GENDARMERIA DE CHILE, porque de forma ilegal se mantiene al amparado en una unidad penal en circunstancias que debería estar cumpliendo efectivamente la internación provisional en un centro de salud mental, lo que atenta contra su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio, ordenar el inmediato ingreso de su representado a un establecimiento asistencial para que se ejecute la medida de internación provisional y, de no ser posible aquello, por la alegada falta de disponibilidad de cupos por parte de los servicios asistenciales estatales, ordene su libertad. Explica que en audiencia de 9 de junio de 2021, en causa RIT 1503-2021, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana decretó la medida de internación provisional en contra del amparado y ordenó su ejecución en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Luego, en audiencia de 11 de junio, la causa antes indicada se acumuló́ a la RIT 569-2020, quedando esta última vigente. Añade que en esa ocasión la defensa advirtió al tribunal que la referida medida no podía ejecutarse en un establecimiento carcelario, por lo que el juzgado ordenó: “1. Por cautela de garantías, se va a solicitar con las medidas de seguridad correspondientes y con las coordinaciones que Gendarmería pueda hacer, se realice un examen de salud mental en el Hospital más cercano por el psiquiatra de urgencias, para que se le pueda aplicar si es necesario la medicación que se requiere, en un plazo no mayor a CINCO DIAS. 2. Remítase en carácter de urgente al CDP de Quillota, todos los antecedentes que pueda proporcionar la familia para que pueda continuar con el tratamiento psiquiátrico, sin perjuicio de ello remítase Ficha examen psiqui

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo que se busca mediante esta acción cautelar, es el traslado del amparado, sujeto a la medida cautelar de internación provisional, al Hospital de Putaendo o bien al Modulo N° 117 dependiente del Hospital Psiquiátrico del Salvador. Ambas instituciones han informado que el imputado no ha ingresado por carecer de cupos, conforme con la disponibilidad existente y en razón del lugar que aquel cumple en la lista de espera. Además, la última institución informó que, al 2 de julio de 2021, no han recibido solicitud formal para esos efectos. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el imputado fue examinado por profesional de la salud mental del Hospital Siquiátrico de Putaendo, quien prescribió la mantención de controles y consumo de medicamentos bajo supervisión del Hospital de Quilpué. Consta, además, que se encuentra en el cupo N° 25 de la lista de espera para ingresar en esa unidad. También se advierte que el Hospital del Salvador de Valparaíso informó que el amparado está registrado con el número 17 de la lista de espera. Por último, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso dio cuenta que no está dentro de sus facultades ordenar el ingreso al Módulo N° 117. Cuarto: Que cabe recordar que de conformidad con el numeral 3 de la resolución de 11 de junio de 2021, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana ordenó oficiar a los recintos de salud mental antes mencionados para que el imputado sea trasladado de forma urgente al Hospital de Putaendo y “en el tiempo intermedio se pueda gestionar el traslado al C.P. de Valparaíso módulo 117 lugar donde se pueda resguardar de mayor forma la integridad física del imputado”. De este modo, el tribunal establecido por la ley ya instruyó el ingreso que solicita la defensoría pública, por lo que cualquier excusa a este respecto únicamente cabe asilarla en una imposibilidad física, como falta de cupo por ejemplo, pero no en razones de otra orden como acontece con las coordinaciones entre las autoridades administrativas penitenciarias. Quinto: Que, en este orden, si bien la demora no puede ser atribuida a culpa de una persona puntual, la tardanza deviene ilegal porque prolonga indebidamente la privación de libertad en un módulo común ubicado en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, poniendo en riesgo la seguridad de una persona que podría eventualmente estar exenta de responsabilidad criminal, quedando esta judicatura en posición de adoptar las medidas de res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducida en favor de MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO, sólo en cuanto se ordena a las autoridades recurridas que cumplan estrictamente con lo instruido en la resolución de once de junio de dos mil veintiuno pronunciada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana en causa RIT 1503-2021 (acumulada a las RIT 1217-2020 y 569-2020), en orden a ingresar de forma urgente al amparado al Hospital Siquiátrico de Putaendo, en cuanto exista el cupo para ello y, en el intertanto, aquel deberá ingresar al Módulo N° 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en tanto exista vacante para ello, sin requerir orden ni autorización de ninguna autoridad administrativa. Comuníquese lo resuelto al Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Centro de Detención Preventiva de Quillota, a la Dirección Regional de Gendarmería, al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, al Juzgado de Garantía de Villa Alemana, al Hospital Del Salvador Valparaíso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1317-2021.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado defensor penal público Dagoberto Pastén Pérez recurre de amparo en favor del imputado MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO y en contra del JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA, HOSPITAL DEL SALVADOR, HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PUTEANDO y GENDARMERIA DE CHILE, porque de forma ilegal se mantiene al amparado en un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica