1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NARANJO/TECNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LTDA

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha trece de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1352-2019, se acogió la demanda de declaración de unidad económica, interpuesta por Aníbal Correa Valenzuela, Graciela Gallegos Cid, Olga Ortiz Ortiz, José Catalán San Martín y Jorge Naranjo Hernández, en contra de Técnica Industrial y Comercial Ltda. y de Importadora y Exportadora Aeropuerto Ltda., sin costas, más se rechazó en contra de Proyectos Tecnología y Matrices Ltda. (Protema Ltda). Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la demanda respecto de la demandada Proyectos Tecnología y Matrices Ltda., no considerando la prueba aportada por su parte, consistente en extracto de “El Mercurio” edición de fecha 23.04.06, certificado de nacimiento de Omar Alexander Cid Rojas, de Eduardo Leonel Cid Leyton y de Eduardo Alejandro Cid Vásquez, además de certificado de consulta de antecedentes del bien raíz ubicado en Aeropuerto N°9791, Cerrillos, emitido con fecha 20.05.19 por el SII, certificado de consulta de antecedentes del bien raíz ubicado en Aeropuerto N°9830, Cerrillos, emitido con fecha 20.05.19 por el SII, escritura rectificatoria y complementaria de modificación de “Inmobiliaria Cerrillos Ltda.” y sentencias dictadas en causa Rit O-8087-2018 y O-8088- 2018 del 2do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, todos antecedentes que dan cuenta que las tres demandadas conforman una unidad económica. En cambio, el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la demanda respecto de la demandada Proyectos Tecnología y Matrices Ltda., no considerando la prueba aportada por su parte, consistente en extracto de “El Mercurio” edición de fecha 23.04.06, certificado de nacimiento de Omar Alexander Cid Rojas, de Eduardo Leonel Cid Leyton y de Eduardo Alejandro Cid Vásquez, además de certificado de consulta de antecedentes del bien raíz ubicado en Aeropuerto N°9791, Cerrillos, emitido con fecha 20.05.19 por el SII, certificado de consulta de antecedentes del bien raíz ubicado en Aeropuerto N°9830, Cerrillos, emitido con fecha 20.05.19 por el SII, escritura rectificatoria y complementaria de modificación de “Inmobiliaria Cerrillos Ltda.” y sentencias dictadas en causa Rit O-8087-2018 y O-8088- 2018 del 2do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, todos antecedentes que dan cuenta que las tres demandadas conforman una unidad económica. En cambio, el fallo consideró el informe de la Dirección del Trabajo, más no la prueba de su parte. Solicita se anule la sentenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha trece de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1352-2019, se acogió la demanda de declaración de unidad económica, interpuesta por Aníbal Correa Valenzuela, Graciela Gallegos Cid, Olga Ortiz Ortiz, José Catalán San Martín

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