MATUS ARANCIBIA JUSTO PASTOR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Justo Pastor Matus Arancibia, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado, lo que conculca su libertad personal. Solicita se acoja su acción y se ordene la libertad condicional del amparado. Fundando su recurso indica que el amparado cumple condena de 541 días por el delito de robo en bienes nacionales, por lo que cumpliendo con el requisito del tiempo mínimo de condena y de calificación muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada. En primer lugar, alega que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, pues no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, sino que justamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, demuestran sus avances en la reinserción. En segundo término, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Refiere que resolución que se recurre, contrasta con las conclusiones del peritaje que acompaña, que indica que el amparado muestra recursos personales, emociones y conductuales junto a un contexto familiar que han favorecido la preparación para la reinserción social y han contribuido a la nula presencia de necesidad criminológicas,
Fallo
por tanto, el interno presenta un riesgo de reincidencia delictual bajo. Finalmente, hace presente que producto de la denegación del beneficio al amparado no sólo se está vulnerando su derecho a la libertad y reinserción social, sino que se está poniendo en peligro la salud y vida de mi representado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento, CDP Santiago Sur. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de abril pasado, se resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se señaló que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se pudo comprobar que se cumplían con los requisitos objetivos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que se señaló qu
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C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Justo Pastor Matus Arancibia, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al recha
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