ESCOBAR OYARCE HORACIO LUCIANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, en representación del condenado don Horacio Luciano Escobar Oyarce, cumpliendo condena en el C.D.P SANTIAGO SUR (Ex – Penitenciaria), en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto igual al dictar la resolución de abril de 2021, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su recurso indica que el amparado fue condenado a dos penas de 541 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, que cumpliendo el requisito de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida, por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, indica que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 321, pues retomó sus estudios medios los cuales se encuentra cursando en la actualidad, ha realizado diversos cursos en el marco de su desarrollo del plan de intervención, no ha sido objeto de ninguna sanción, cuenta con una promesa de trabajo que realizar una vez que recobre su libertad y ha sido postulado a los beneficios contemplados en la ley 19.856, reduciendo posiblemente el saldo de su condena a unos cuantos meses. En segundo término alega que el informe psicosocial es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, quienes no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal pa
Fundamentos
Considerando la vaguedad de sus proyecciones y la historia de sus reincidencias, requiere reforzar la identificación de factores de riesgo (consumo problemático de drogas, asociación a pares infractores, tendencia a la impulsividad, dificultades de tolerancia a la frustración) que podrían arriesgar su proceso de reinserción social. Según lo hasta ahora expuesto, se estima que los factores de riesgo mencionados han influido en las sucesivas reincidencias, lo cual haría necesario un proceso de intervención y el eventual acercamiento progresivo al medio libre a través de permisos de salida, con un seguimiento a dicho proceso que permita ponderar los avances y reforzar los aspectos deficitarios que pudieran presentarse. A partir de lo anterior, no se estima prudente un acceso abrupto al medio libre sin antes haber intervenido los factores señalados en la presente evaluación”. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”; SEXTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avances en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indica
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Horacio Luciano Escobar Oyarce, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1688-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, los Ministros (S) señor Sergio Enrique Padilla Farias y señor Alejandro Aguilar Brevis. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, en representación del condenado don Horacio Luciano Escobar Oyarce, cumpliendo condena en el C.D.P SANTIAGO SUR (Ex – Penitenciaria), en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto igual al dictar la resoluc
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