2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BASTÍAS/FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1867-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Angélica Bastías Peña en contra de Fundación Oftalmológica Los Andes, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer como única causal la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por la causal necesidades de la empresa, la cual se encontraba totalmente justificada atendida la crisis social y la pandemia que afecta al país, lo que produjo una baja en las atenciones médicas que brinda el centro de salud. Sin embargo, el tribunal estimó no justificada la causal, pues indicó que los hechos alegados no eran de carácter permanente y que, además, la demandada no probó el hecho de haber operado con servicios mínimos en la sede de Vitacura. Sostiene que, al contrario de lo indicado en la sentencia, su parte sí probó la justificación de la causal, por lo que ha cumplido el criterio establecido en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, en tanto en él se exige que la demandada debe acreditar “la veracidad” de los hechos imputados en las comunicaciones del artículo 162 incisos 1° y 4° del mismo cuerpo legal. Por ello, el tribunal infringió dicha norma, además del artículo 161 inciso 1° y 162, del Código precitado. Solicita que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada en su contra, con costas. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que de la lectura del arbitrio en análisis fluye que lo cuestionado en él es la valoración de los medios probatorios efectuada por la sentenciadora, pretendiendo que esta Corte realice una nueva ponderación, modificando los hechos que se encuentran establecidos en el fallo, puesto que lo reprochado es que la magistrada, luego de ponderar la prueba, concluyera que la carta despido no se basta a sí misma y que no existiría nexo causal entre las motivaciones del despido y las funciones desarrolladas por la demandante. En efecto, la magistrada, en el considerando sexto de la sentencia recurrida, al analizar la prueba testimonial rendida por la demandada, consistente en la declaración de la Subgerente de Administración de finanzas, doña Nadja Domic, establece que “…aquí no obstante que las condiciones provocadas por el estallido social y la pandemia han causado una situación específica, esa situación específica no es en concreto la que implicó necesariamente el despido de la trabajadora si no que tal como lo señala la única testigo el despido fue porque se negó a firmar el pacto de

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer como única causal la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por la causal necesidades de la empresa, la cual se encontraba totalmente justificada atendida la crisis social y la pandemia que afecta al país, lo que produjo una baja en las atenciones médicas que brinda el centro de salud. Sin embargo, el tribunal estimó no justificada la causal, pues indicó que los hechos alegados no eran de carácter permanente y que, además, la demandada no probó el hecho de haber operado con servicios mínimos en la sede de Vitacura. Sostiene que, al contrario de lo indicado en la sentencia, su parte sí probó la justificación de la causal, por lo que ha cumplido el criterio establecido en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, en tanto en él se exige que la demandada debe acreditar “la veracidad” de los hechos imputados en las comunicaciones del artículo 162 incisos 1° y 4° del mismo cuerpo legal. Por ello, el tribunal infringió dicha norma, además del artículo 161 inciso 1° y 162, del Código

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C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1867-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Angélica Bastías Peña en contra de Fundación Oftalmológica Los Andes, sin costas. Contra este fallo la parte

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