SIN INFORMACION

AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA MALLARAUCO LIMITADA/ELETRANS II S.A.

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Agrícola Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada interpone recurso de protección en contra de Eletrans II S.A., representada legalmente por don Fulvio Elio Stacchetti Encalada, y  SASEM Ingeniería y Construcción SpA, representada por su gerente general, Alejandro Rojas Reygadas. Señala que las recurridas han afectado las garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 N°3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es dueña del predio agrícola denominado “Hijuela Número Ocho de la subdivisión del resto del Fundo El Pangalillo y del Lote C de la Reserva CORA Número Tres del Proyecto de Parcelación Chile Nuevo y Esperanza de Mallarauco”, ubicado en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, Rol de Avalúo N°2029-279, inscrito a fojas 1030, N° 1224, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 1996. Añade que el referido predio tiene una cabida total de 323 hectáreas, de las cuales 29 se encuentran destinadas a huertos frutales para la producción de limones, mandarinas y naranjas. Destaca que, por escritura pública de 13 de julio de 2016, otorgada ante notario, Eletrans II S.A. y Agrícola, Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada acordaron un contrato de servidumbre voluntaria sobre el predio antes mencionado, el que quedó afectado sobre una franja de terreno de una longitud aproximada de 1686 metros y ancho de 60 metros, comprendiendo una superficie aproximada de 118.788 metros cuadrados, para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de 3 estructuras soportantes, conductores y demás equipos y elementos que conforman la línea de transmisión denominada “Nueva Línea dos por doscientos veinte kV Lo Aguirre - Alto Melipilla”, proyecto del cual es titular Eletrans II S.A. Aclara que, como contrapartida de lo anterior, Eletrans II S.A se obligó a no modificar el trazado pactado sino cuando así fuere requerido por un acto de autoridad, fuerza mayor

Fundamentos

motivos y la finalidad que efectivamente alcanza; acción u omisión que debe provocar alguno de los efectos ya indicados, vulnerando una o más de las garantías protegidas, consideración básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha motivado el presente recurso. SEXTO: Que cabe destacar que la recurrente reconoce que existe una causa judicial que tiene por objeto determinar si la servidumbre que debe utilizarse es la constituida voluntariamente por escritura pública de 13 de julio de 2016 o bien la aprobada por Decreto N° 17, de 18 de febrero de 2019, del Ministerio de Energía, por lo que pide que se prohíba a la empresa Sasem Ingeniería y Construcción SpA, sea por medio de sus trabajadores o de empresas contratistas, la continuación de los trabajos en el predio de la recurrente, que se prohíba a Eletrans II S.A., sea por sus trabajadores o por sus contratistas, el ingreso a su propiedad sin su autorización previa o del juez correspondiente,  que se prohíba a Eletrans II S.A. el emplazamiento y construcción de las torres para la línea de alta tensión denominada “Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla”, en su predio. SEPTIMO: Que, por lo mismo, la recurrente no tiene un derecho indubitado que pueda ser protegido por la presente vía. En efecto, la discusión relacionada con la concesión eléctrica que le fuera otorgada a empresa Eletrans II S.A., vinculada al proyecto de línea de transmisión eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre - Alto Melipilla, con un circuito tendido", con las servidumbres de la misma naturaleza que gravan a los predios de la accionante, deben ser conocidos y resueltos en el procedimiento que la recurrente señala que existe, esto es, la causa seguida ante al 13° Juzgado civil de Santiago, Rol C-18.261-2021, en la que pretende, entre otras peticiones, que se declare que Agrícola, Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada quede exonerada de la servidumbre constituida por Decreto N° 17 del 18 de febrero de 2019, del Ministerio de Energía. En consecuencia, como se ha intentado, se requiere un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento, con las necesarias etapas de discusión y prueba que posibiliten la dictación de una sentencia adecuadamente informada, donde además se pueden pedir las medidas cautelares que estimen las partes, conforme lo dispone el artículo 71 de Ley General de Servicios Eléctricos y no por esta vía. OCTAVO: Que, en consecuencia, la presente acción será rechazada. NOVENO: Que los antecedentes agregados a la presente causa han sido valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en representación de Agrícola Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada, en contra de Eletrans II S.A. y SASEM Ingeniería y Construcción SPA.  Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare. Rol N° 409-2021 Protección 9692.ha UZ BLANCA Pronunciado por la Sexta Sala integrada por los ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora María Teresa Díaz Zamora y señor Luis Sepúlveda Coronado. Se deja constancia que no firma la ministra señora María Teresa Díaz Zamora, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. 7

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San Miguel, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Agrícola Forestal y Ganadera Mallarauco Limitada interpone recurso de protección en contra de Eletrans II S.A., representada legalmente por don Fulvio Elio Stacchetti Encalada, y  SASEM Ingeniería y Construcción SpA, representada por su gerente general, Alejandro Rojas Reygadas. Señala que las recurridas han

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