JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ FRANCO NICOLAS ROMERO SALAS

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

OTROS LIBRO II TITULO VI

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de Franco Nicolás Romero Salas, fueron fijados por el Ministerio Público en la audiencia de formalización de fecha 31 de mayo de 2020, y consisten en que cerca de las 23:59 horas, el imputado junto a otra persona, fue sorprendido por personal de Carabineros transitando en la vía pública, específicamente en la calle Hermanos Carrera con Los Jofré, en la comuna de San Francisco de Mostazal, sin contar con salvoconducto ni autorización alguna, incumpliendo con ello la Resolución Exenta N° 203, del Ministerio de Salud, que decretó la prohibición del tránsito de personas entre las 22:00 y las 5:00 horas, lo anterior en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, prorrogado mediante decreto supremo N°269. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que el hecho por el cual se encuentra requerido el imputado, se limita a la circunstancia de haber infringido el toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su configuración demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública, lo que no se cumple en la especie, pues en la formalización no se señala, por ejemplo, si el imputado utilizaba o no mascarilla o si se encontraba sujeto a alguna cuarentena obligatoria o si presentaba algún síntoma de contagio, sin que tampoco constituya un factor de riesgo a la salud pública el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en la causa RIT 1276-2020, en cuanto negó lugar al sobreseimiento definitivo pedido por la defensa del imputado Franco Nicolás Romero Salas y, en cambio, se decide que se acoge dicha petición, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa en relación a dicho imputado, por el motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Lo anterior acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Arellano Quiroz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada estimando que el delito imputado es de peligro abstracto. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1093-2021-Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:15 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares señora Marcela de Orúe Ríos y señor Michel González Carvajal, junto al Abogado Integrante señor Marco Arellano Quiroz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolució

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