AMPARADOS: KENDER CHARRIS VACCA, ARANZA AURORA CHARRIS OLIVEROS, SOPHIA KAMILA CHARRIS OLIVEROS Y OTRA/RECURRIDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MIN. REL
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N° 290-2021 (Amparo), compareció Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Kender Charris Vacca, de sus hijas, las niñas, Aranza Aurora Charris Oliveros, Sophia Kamila Charris Oliveros y de su cónyuge Dairith Coromoto Oliveros Rivas, todos ellos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Argentina, N° 155, Los Ángeles, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas; y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en la calle Teatinos N° 180 de Santiago. Expuso, en síntesis, que Kender es padre y cónyuge de las amparadas y es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria para residir en Chile, la que fue otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración el 18 de abril de 2019, y actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Agrega que el 01 de julio de 2019, las amparadas, solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática (en adelante VRD) a través del Sistema de Atención Consular. Añade que el 07 de junio de 2020, a las amparadas, Aranza Aurora y Dairith Coromoto, y el 2 de agosto 2020, a la amparada Sophia Kamila, se les comunicó que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Acto seguido, el estado de su solicitud en el “SAC” cambió a “enviar cita para entrega de antecedentes’’, es decir, esto ocurrió después de casi un año desde que enviaron su solicitud y posteriormente nunca recibieron el correo de cita para presentarse en el Consulado de Chile en Caracas. Expresa que posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, las amparadas, fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Indica que dicho acto es ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evi
Fundamentos
motivos que describe en su recurso, los que, en síntesis, dicen relación con que, en su opinión, el oficio circular N° 17 excluye a las amparadas de su protección, en razón que dicho acto administrativo establece nuevos requisitos. Dice que si se observa su número 1.2 requiere a los solicitantes una “Carta de reunificación familiar, autorizada por un ministro de fe, otorgada por un nacional venezolano residente en Chile, con permanencia definitiva, solicitando la reunificación familiar con su cónyuge, conviviente civil e hijos menores de edad que estén a su cargo." Es decir, la recurrida realiza una discriminación arbitraria entre ciudadanos extranjeros que son titulares del permiso de residencia denominado “permanencia definitiva, y el resto de los ciudadanos extranjeros que son residentes legales en el país en virtud de cualquier otro permiso de residencia que acredite su residencia legal de conformidad a lo establecido en el Articulo 157 del Reglamento de Extranjería. El actor cuestiona la legalidad del oficio circular N° 17, pues la Subsecretaría de Relaciones exteriores, está dejando sin aplicación por un plazo indefinido los estatutos generales de la visa de residente temporario previstas en la Ley de Extranjería y su reglamento. Señala que el cierre temporal de fronteras dispuesto en virtud del o Decreto Supremo N° 102 no resulta una justificación válida para suspender el otorgamiento de visas. En primer lugar, porque el decreto recién citado, en ninguna de sus partes ordena a los Consulados de Chile en el Exterior a suspender la tramitación de visas consulares y en segundo lugar porque, la norma citada contiene una excepción en su artículo segundo, la cual establece que la medida señalada no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional. Denuncia la ilegalidad del correo de 11 de noviembre de 2020, en virtud del cual se cerró masivamente las solicitudes de VRD que se encontraban pendientes pues, en su opinión, constituye un acto arbitrario e ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Dice que al respecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, norma que transcribe en su recurso, de acuerdo al cual, cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. Es más, en el correo electrónico recibido se indica en términos generales que posteriormente se remitirá un correo electrónico correspondiente a la resolución de rechazo, es decir, se altera además el procedimiento regular, pues primero se envía la notificación de rechazo y luego se anuncia que se emitirá la resolución respectiva, lo que deja e
Fallo
Por tanto, dice, los trámites administrativos que interesan a la recurrente están plenamente vigentes, y han sido preferidos por sobre otros trámites consulares ordinarios que practica el Servicio Exterior de Chile. Dice que siendo las amparadas hijas menores de edad del recurrente, mientras que la otra amparada es su cónyuge, encuentran dentro de los presupuestos de la priorización de las visas referidas. Hace presente, en virtud de las limitaciones impuestas por la pandemia y la capacidad de procesamiento de solicitudes, que alterar el orden establecido de priorización de aquellas solicitudes en que el reunificante sí cumple con los requisitos generaría el efecto negativo de postergar otras solicitudes fundadas en reunificación en detrimento directo de aquellas familias que serían reubicadas más abajo de la lista. Informó Carolina Fernandoy Catalán, abogado, en representación de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien señala, en síntesis, que la Visa de Responsabilidad Democrática está dirigida a nacionales venezolanos que busquen radicarse y residir en Chile. Permite obtener una Visa de Residencia Temporal, denominada Visa de Responsabilidad Democrática, por un período de tiempo de un año, prorrogable por el mismo período. Ahora bien, respecto a las visas solicitadas, dice que corresponde señalar que la Visa de Responsabilidad Democrática para venezolanos ha podido solicitarse a partir
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C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N° 290-2021 (Amparo), compareció Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Kender Charris Vacca, de sus hijas, las niñas, Aranza Aurora Charris Oliveros, Sophia Kamila Charris Oliveros y de su cónyuge Dairith Coromoto Oliveros Rivas, todos ellos de n
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