MORENO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos descritos constituyen un acto arbitrario e ilegal, dado que es absolutamente contrario a diversas disposiciones jurídicas que señalan expresamente que los actos administrativos deben ser fundados y las respectivas expresiones contenidas en el acto recurrido, como también los antecedentes proporcionados que justifiquen el rechazo, todo ello, fundamentado en informes médicos emitidos por peritos especializados. Dicho lo anterior, el acto recurrido no proporciona ningún fundamento para arribar a la conclusión de que el reposo otorgado por su médico sea injustificado, asimismo su prolongación posterior. Ello, deja a su representada en una total indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido y argumentos jurídicos y médicos, siendo por lo demás, totalmente legitimo cuestionarse cual o cuales son los antecedentes que no justifican el reposo, y qué antecedentes se toman en consideración para estimar su prolongación, entre otros. En el caso concreto, nada de eso señalan las resoluciones recurridas al respecto, en otras palabras, debe plasmarse cuales son las razones médicas que los llevan a la convicción de rechazar las licencias respectivas. En estos dictámenes, ni siquiera se alude a un procedimiento de verificación o peritajes efectuados, o al menos el uso de ciertos parámetros para poder decidir el “rechazo” y la no justificación del reposo de su representada, sino que solo se limitan a indicar que los antecedentes no permiten deducir aquello. Cabe hacer presente solo en este punto, que es de público conocimiento que la medicina no es un arte deductivo ni se caracteriza por ser algo que pueda asumirse o deducirse, sino que es una rama que es propia de la comprobación medica fehacientemente respaldada. El acto recurrido infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica, contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica, que señala “La Constitución asegura a todas las personas: El derec
Fundamentos
motivos claros, lo que ha traído como consecuencia un agravamiento en sus condiciones de salud y en su calidad de vida, al verse privada de los ingresos necesarios para su subsistencia, y como resultado la ha obligado a endeudarse para sobrevivir. 3.- Su representada, desde que tomó razón de la negativa al pago de sus licencias médicas, realizó diversos reclamos administrativos de manera presencial ante la COMPIN, los que buscaban en definitiva una revocación de la decisión de no pago de licencias médicas, o que se establecieran fundamentos claros relativos al rechazo, los que nunca tuvieron respuesta. 4.- De esta forma, con fecha 07 de mayo de 2021, su representada, ante la imposibilidad de poder reclamar oportunamente por los canales digitales establecidos al efecto por la propia COMPIN, y atendida la falta de conexión a internet en su domicilio y las dificultades propias de interacción con portales digitales para una persona de su edad, se dirigió presencialmente a la oficinas de la Caja de compensación Los Andes para conocer en definitiva el estado de las licencias médicas extendidas desde el año 2017 a la fecha, y en su caso, el fundamento médico y/o jurídico de su rechazo. 5.- En esa oportunidad, personeros de Caja Los Andes, emitieron el certificado de subsidio por incapacidad laboral, donde aparecía en detalle cada licencia rechazada pero nuevamente, sin indicar, fundamento alguno ya sea médico o jurídico que motive su rechazo. A nuestro juicio, los hechos descritos constituyen un acto arbitrario e ilegal, dado que es absolutamente contrario a diversas disposiciones jurídicas que señalan expresamente que los actos administrativos deben ser fundados y las respectivas expresiones contenidas en el acto recurrido, como también los antecedentes proporcionados que justifiquen el rechazo, todo ello, fundamentado en informes médicos emitidos por peritos especializados. Dicho lo anterior, el acto recurrido no proporciona ningún fundamento para arribar a la conclusión de que el reposo otorgado por su médico sea injustificado, asimismo su prolongación posterior. Ello, deja a su representada en una total indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido y argumentos jurídicos y médicos, siendo por lo demás, totalmente legitimo cuestionarse cual o cuales son los antecedentes que no justifican el reposo, y qué antecedentes se toman en consideración para estimar su prolongación, entre otros. En el caso concreto, nada de eso señalan las resoluciones recurridas al respecto, en otras palabras, debe plasmarse cuales son las razones médicas que los llevan a la convicción de rechazar las licencias respectivas. En estos dictámenes, ni siquiera se alude a un procedimiento de verificación o peritajes efectuados, o al menos el uso de ciertos parámetros para poder decidir el “rechazo” y la no justificación del reposo de su representada, sino que solo se limitan a indicar que los antecedentes no permiten deducir aquello. Cabe hacer presente solo en este
Fallo
por tanto, latamente el plazo fatal de 30 días concedido por el A.A. de la Excma. Corte Suprema para la presentación de la acción constitucional. Que, de acuerdo a histórico de licencias médicas, la recurrente presenta un nutrido historial de licencias médicas; 173 días de reposo autorizados y 34 días rechazados el año 2017; 139 días de reposo autorizados y 180 días rechazados el año 2018; 60 días de reposo autorizados y 330 días rechazados el año 2019; 14 días de reposo autorizados y 150 días rechazados el año 2020, esto, solo considerando los últimos años. Gran parte de estas licencias médicas en los años 2017, 2018 fueron otorgadas con diagnóstico por salud mental, y 2019 y 2020 con variaciones entre salud mental y fibromialgia. Que, la Contraloría Médica de la COMPIN Subcomisión Malleco, para rechazar la licencia médica por la que se recurre tuvo en consideración los siguientes antecedentes: 1.- Informe de Peritaje Traumatológico practicado por COMPIN, del 03.08.2017, realizado por Dr. Ladislao Muñoz Arias, Cirujano Ortopedia y Traumatólogo, el cual concluye (textual): Examen físico: Al examen actual señala estar con malestar leve de la cadera y la zona glútea izquierda, camina sin problemas, tiene una flexión adecuada de la columna lumbar y la funcionalidad de amabas caderas es completa, señala dolor EVA 5/10 de la cadera izquierda, en general agradecida del tratamiento y dice que terminada su última licencia médica sale a trabajar, esto sería el próximo día lunes 07/0
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos. Comparece JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, abogado, con domicilio en O’Higgins 1186, oficina 701, Concepción, en representación convencional según se acreditara de doña IRENE DEL CARMEN MORENO MEDINA, auxiliar de servicio, domiciliada en Chaquilvin N° 1411, Población San José, comuna de Lonquimay, quien dice: Que, interpone recur
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