JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

SIDICATO DE TRABAJADORES NÚMERO 3 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

COSTAS

Resultado

ACOGIDA C/C

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha seis de julio del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jeremy Urquieta Soza, en representación de la parte demandante, Sindicato de Trabajadores N° 3 de la Empresa Codelco División Chuquicamata, en contra de la sentencia dictada con fecha once de febrero del presente año, en causa RIT T-117-2020, RUC 20-4-0278632-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Alegaron, los abogados Jeremy Urquieta Soza, por el recurso y contra el mismo Esteban Palma Lohse, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Sindicato N° 3 de Trabajadores de la Empresa Codelco División Chuquicamata, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Codelco Chile División Chuquicamata, invocándose como causal el artículo 477 del Código del Trabajo, porque en la dictación de la sentencia definitiva se infringió la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al establecerse la inexistencia de los presupuestos del artículo 220 del Código del Trabajo, porque se cometió un error en la representación del Sindicato para denunciar la tutela de derechos fundamentales, al entender que emana del referido artículo 220 N°2, y además no se aplica el artículo 486 del mismo código, debiendo contemplar al momento de la decisión que el derecho de representación del Sindicato para este caso particular, se funda en esta última disposición, la que entrega una facultad específica para estos procedimientos, infringiendo los derechos de su representada, en particular el debido proceso y la autonomía sindical; y de haber aplicado correctamente la normativa era inevitable el rechazo de la excepción, por lo que pide la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que declare admisible la demanda de vulneración de derechos establecidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; o en subsidio se realice un nuevo juicio. SEGUNDO: Que la demandada, Codelco Chile División Chuquicamata, pidió el rechazo del recurso, haciendo presente que el artículo 486 no puede entenderse de forma descontextualizada al artículo 220, ambos del Código del Trabajo, de la representación el Sindicato, como asimismo pide considerar el interés o el derecho legítimo que es la causa de pedir y en este caso, la sentencia alude que no se probó la generalidad del interés legítimo, lo que no está alegado en el recurso, como tampoco se señala de qué manera influye determinadamente en la sentencia. TERCERO: Que efectivamente el artículo 220 del Código del Trabajo en su número 2, establece como fines principales de las obligaciones sindicales la representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales del trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. Pero indica textualmente que: “No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo”; como también cuando se reclame de infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios, pero no se indica por el legislador si se refiere a la totalidad de los miembros del Sindicato o al grupo de personas afectadas, como en este caso por la denuncia de vulneración de derechos, que también representaría la generalidad; situación suficiente para anular la sentencia y rechazar la excepción de falta de

Fallo

fallo la infracción de derecho acogida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jeremy Urquieta Soza, en representación de la parte demandante Sindicato de Trabajadores N° 3 de la Empresa Codelco División Chuquicamata en contra de la sentencia dictada con fecha once de febrero del presente año, en causa RIT T-117-2020, RUC 20-4-0278632-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en consecuencia, se anula la sentencia que acogió la excepción dilatoria de falta de legitimidad activa y subsecuentemente el juicio, quedando el procedimiento en la realización de una nueva audiencia de juicio por el Tribunal habilitado que resuelva la pretensión del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 120-2021 (Lab.) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha seis de julio del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jeremy Urquieta Soz

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